REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : RP31-R-2017-000032


SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ANTONIO JUSTINIANI GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.422.307.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELISA VÁSQUEZ VIZCAÍNO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.596.
PARTE DEMANDADA: FERRESURTIDORES, C.A., VIVIANA MUÑOS CONDE, JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ SALAZAR, JOSÉ EMILIO SÁNCHEZ SALAZAR, VICENZO CARBONARA MUSCO. Titulares de la cedula de identidad N° V-14.038.114, V- 7.217.807, V- 7.272.385 Y V- 7.412.300, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZINA GIUSEPPINA CASERTA DI MILIA, inscrita en el inpreabogado bajo los N° 36.964.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En razón de que el día de treinta y uno (31) de marzo del 2017, compareció por ante esta alzada la ciudadana VINCENZINA GIUSEPPINA CASERTA DI MILIA, abogada inscrita en el inpreabogado bajo los N° 36.964, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FERRESURTIDORES, C.A y el ciudadano GUSTAVO ANTONIO JUSTINIANI GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.422.307 asistido por la ciudadana ELISA VÁSQUEZ VIZCAÍNO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.596. En este orden, ambas partes manifiestaron dar por terminado la presente causa mediante acuerdo transaccional y convieneron de común acuerdo el cual se rige por las siguientes condiciones: La parte demandada FERRESURTIDORES, C.A por intermedio de su apoderada judicial VINCENZINA GIUSEPPINA CASERTA DI MILIA, abogada inscrita en el inpreabogado bajo los N° 36.964 ofreció la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00), en un cheque de la entidad bancaria MERCANTIL Nº 74739357 a nombre del ciudadano GUSTAVO ANTONIO JUSTINIANI GÓMEZ, como pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a favor del trabajador ut supra mencionado. La parte demandante acepta de conformidad los planteamientos expuestos en la presente acta. En tal sentido, la ciudadana Juez en virtud de los acuerdos aquí explanados y por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes, en consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal de origen con el fin que se de por terminada la causa y por consiguiente sea remitido al ARCHIVO JUDICIAL. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (5) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA


Abg. MIRTHA ELENA PALOMO

LA SECRETARIA


Abg. RUSBELYS CASTILLEJO.

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


Abg. RUSBELYS CASTILLEJO.