REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 de Abril del 2.017.
207° y 157°
Exp. N° 17.256.-
DEMANDANTE: PETRA JOSEFINA GARCIA FIGUEROA, ELEAZAR JOSE GARCIA FIGUEROA, MANUEL JOSE VALLADARES GONZALEZ y HISMARY JOSEFINA GARCÍA DE VILLADARES, titulare de las Cédulas de Identidad N° V-5.883.640, V-4.944.336, V-8.930.108 y V- 4.947.979, respectivamente
APODERADO: AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARCÍA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 27.978.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Regeneración, Casa N° 30, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
DEMANDADO: ZOREIDA DEL VALLE FIGUEROA HERNANDEZ, MARILISARIBDYS DEL VALLE FIGUEROA HERNANDEZ, ERICK JOSE FIGUEROA HERNANDEZ, ESTEBAN RAMON FIGUEROA HERNANDEZ y WUILFRED JESUS FIGUEROA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.204.500, V-9.309.667, V-11.440.362, V-9.309.666 y V-10.204.518, respectivamente.
APODERADO: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo Domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Con Fuera de Definitiva).
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio AGUSTIN CRUZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.978, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, plenamente identificada en autos, y visto igualmente su contenido, este Tribunal por cuanto observa, que en fecha 18 de Abril de 2017, compareció al acto de Subasta el abogado en ejercicio AGUSTIN CRUZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.978, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y consignó Cheque de gerencia N° 09602492, del Banco Nacional de Crédito a nombre de este Juzgado, por el monto de la caución fijada por este Tribunal en la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.317.100,00) para tomar parte de ésta Subasta, y ofreció como postura el monto de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILOCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 422.800,00), cantidad está fijada por el Tribunal como base de la subasta en dicho acto, por ser esta la cantidad de las 2/5 partes del Justiprecio, no habiendo otras Posturas, se aceptó la misma, solicitando este el lapso de tres (3) días para la consignación del monto, en fecha 20 de Abril de 2.017,compareció el abogado en ejercicio AGUSTIN CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.978, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y consigno el monto de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.105.700,00), mediante cheque de gerencia N° 66602517 del Banco Nacional de Crédito a nombre de este Juzgado, y dichos montos se encuentran depositados en la cuenta corriente de este Tribunal. En consecuencia, este Tribunal acepta la postura realizada y adjudica el bien inmueble de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 del Código de Procedimiento Civil, y se proceda con las formalidades establecidas en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo los ante expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, adjudica en plena propiedad a los ciudadanos PETRA JOSEFINA GARCIA FIGUEROA, ELEAZAR JOSE GARCIA FIGUEROA, MANUEL JOSE VALLADARES GONZALEZ E HISMARY JOSEFINA GARCIA DE VILLADARES, titulares de la Cédula de Identidad N° 5.883.640, 4.944.336, 8.930.108 y 4.947.979, respectivamente un Bien Inmueble el cual está constituido por una casa paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento ubicada en el caserío Río Seco, Municipio Cajigal del Estado Sucre, comprendida por los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de PEDRO GUZMÁN; SUR: Solar de la Sucesión de Urbano Rauseo; ESTE: Su frente, calle del caserío y OESTE: Su fondo, hacienda de Instituto Agrario Nacional, el cual quedó protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Cajigal del Estado Sucre, bajo el N° 66, folios 93/95, Tomo 1, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 20 de Junio del año 1974, y de conformidad con lo dispuesto con el artículo 573 eiusdem, dentro del Tercer (3°) día hábil siguiente a la presente fecha, se expida copia certificada de la presente acta para que sirva de título de propiedad. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/am
Exp. N° 17.256
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