REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 de Abril del 2.017.
207° y 157°
Exp. N° 17.256.-

DEMANDANTE: PETRA JOSEFINA GARCIA FIGUEROA, ELEAZAR JOSE GARCIA FIGUEROA, MANUEL JOSE VALLADARES GONZALEZ y HISMARY JOSEFINA GARCÍA DE VILLADARES, titulare de las Cédulas de Identidad N° V-5.883.640, V-4.944.336, V-8.930.108 y V- 4.947.979, respectivamente

APODERADO: AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARCÍA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 27.978.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Regeneración, Casa N° 30, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.

DEMANDADO: ZOREIDA DEL VALLE FIGUEROA HERNANDEZ, MARILISARIBDYS DEL VALLE FIGUEROA HERNANDEZ, ERICK JOSE FIGUEROA HERNANDEZ, ESTEBAN RAMON FIGUEROA HERNANDEZ y WUILFRED JESUS FIGUEROA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.204.500, V-9.309.667, V-11.440.362, V-9.309.666 y V-10.204.518, respectivamente.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo Domicilio.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Con Fuera de Definitiva).

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio AGUSTIN CRUZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.978, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, plenamente identificada en autos, y visto igualmente su contenido, este Tribunal por cuanto observa, que en fecha 18 de Abril de 2017, compareció al acto de Subasta el abogado en ejercicio AGUSTIN CRUZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.978, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y consignó Cheque de gerencia N° 49602491, del Banco Nacional de Crédito a nombre de este Juzgado, por el monto de la caución fijada por este Tribunal en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.506.000,00) para tomar parte de la Subasta, y ofreció como postura el monto de DOS MILLONES OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 2.008.000,00), por ser esta la cantidad de las 2/5 partes del Justiprecio, no habiendo otras Posturas, se aceptó la misma, solicitando este el lapso de tres (3) días para la consignación del monto, en fecha 20 de Abril de 2.017, compareció el abogado en ejercicio AGUSTIN CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.978, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y consigno el monto de QUINIENTOS DOS MIL BOLIVARES (Bs.502.000,00) mediante cheque de gerencia N° 55602516 del Banco Nacional de Crédito a nombre de este Juzgado, y dichos montos se encuentran depositados en la cuenta corriente de este Tribunal. En consecuencia, este Tribunal acepta la postura realizada y adjudica el bien inmueble de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 del Código de Procedimiento Civil, y se proceda con las formalidades establecidas en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo los ante expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, adjudica en plena propiedad a los ciudadanos PETRA JOSEFINA GARCIA FIGUEROA, ELEAZAR JOSE GARCIA FIGUEROA, MANUEL JOSE VALLADARES GONZALEZ E HISMARY JOSEFINA GARCIA DE VILLADARES GONZALEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° 5.883.640, 4.944.336, 4.947.979 y 8.930.108, respectivamente un Bien Inmueble ubicado, entre las Calles Rivero, Libertad y Girardot de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente, calle Rivero; SUR: Su fondo, Calle Girardot; ESTE: Casa que es ó fue de LUIS FELIPE LUCIANI y OESTE: Calle La Libertad, el cual quedó Protocolizado bajo el N° 45 de la Serie, folios 98 al 100, Tomo IV de los libro de Autenticaciones llevado por esa Oficina, y de conformidad con lo dispuesto con el artículo 573 eiusdem, dentro del Tercer (3°) día hábil siguiente a la presente fecha, se expida copia certificada de la presente acta para que sirva de título de propiedad. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.




SGDM/Fvc/am
Exp. N° 17.256.-