REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Abril del 2.017.
207° y 157°
Exp. N° 16.840.
EMPRESA DEMANDANTE: “COOPERATIVA TRANSPORTE JARS, R.L.”, inscrita por ante el Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotada bajo el N° 16, folios del 90 al 97 del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre, de fecha 28 de Febrero del 2008, representada legalmente por el ciudadano: JACOBO ALBERTO RODRÍGUEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 10.216.349.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Nordys, Piso 04, Oficina N° 01,
Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
APODERADO: JACOBO RODRÍGUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 479.
EMPRESA DEMANDADA: “CONSTRUCTORA P&D 2021, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el N° 63, Tomo 897-A, de fecha 27 de Abril del 2004, representada legalmente en la persona de su Director: DOMINGO JOSÉ MALAVÉ SUBERO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.935.648.
APODERADO: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO InpreAbogado bajo el N° 6746.
TERCER INTERVINIENTE: “PDVSA PETRÓLEO S.A.”, Empresa Mercantil filial de “PETRÓLEO DE VENEZUELA, S.A.”, constituida y domiciliada en Caracas, inscrita bajo la denominación social de “CORPOVEN, S.A.”, por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de Noviembre de 1978, quedando anotada bajo el N° 26, tomo 127-A, Sdo. De los Libros de Registro Respectivos.
APODERADO: DALIA MARIA MAGO MILLAN y DANIELA MARIA D´ANCENZO PEREZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro: 107.618 y 110.177, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA)
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 06 de Noviembre del 2.014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en la cuál se declaró la Perención de la Instancia, y por cuanto desde que dicha Sentencia quedó definitivamente, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se Suspende la medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 08 de Agosto del 2.011, y practicada en fecha 29 de Septiembre del 2.011, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en tal sentido se ordena oficiar al Depositario Judicial al ciudadano JUAN VICENTE SANTANA MIGLIACIÓN, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.756.609. Cúmplase o ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.130.
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