REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Abril del 2.017
207° y 157°
Exp. N° 17.506
DEMANDANTE: RESTAURANT BAR EL OASIS DEL CARIBE,
Inscrita por ante este Juzgado, en fecha 15 de
Mayo de 1997, anotado bajo el N° 9, folios 13 al
15, Tomo 47-E, representada por su Presidente
ciudadano: FREDDY JOSE REAL RIVERA,
titular de la Cédula de Identidad N° 3.136.257.
APODERADO: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 65.360.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia N° 17, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.
DEMANDADO: PEDRO AUGUSTO DIAZ BRUZUAL, titular
de la Cédula de Identidad N° 4.186.179.
APODERADO (S): GUALBERTO SANTIAGO RIOS y PEDRO
MARIN MATA, inscritos en el Inpreabogado
bajo los Nros. 6.746 y 489, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el Acto Conciliatorio efectuado entre las partes intervinientes en el presente juicio por ante este Tribunal, y visto igualmente la Renuncia al acto de la Prueba de Posiciones Juradas, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por auto de fecha 23 de Marzo del 2.017, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes Intervinientes en el presente juicio, tal como consta al folio 33 del presente expediente, y en cuanto al Capitulo XII, de las pruebas presentadas por la parte demandante, se fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de Posiciones Juradas, y en fecha 17 de Abril de 2017, fecha fijada para la evacuación de dicha prueba, comparecieron las partes y solicitaron que se suspendieran las mismas y por cuanto en el día de hoy 27 de Abril de 2017, en el mencionado acto conciliatorio las partes intervinientes en el presente juicio renunciaron a dicha prueba, de manera que desde el 23 de Marzo del 2.017 (exclusive) fecha que se admitieron las pruebas hasta la presente fecha 27 de Abril 2.017 (inclusive) han transcurrido por ante este Tribunal Diecinueve (19) días de Despacho. Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba promovida en la presente causa. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abog. Francis Vargas Campos
SGDM-am
Exp. N° 17.506
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