REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Abril del 2017
206° y 157°

Exp. N° 17.125.

DEMANDANTE: JOSE ALFREDO CORDOVA GUZMAN, Titular
de la Cédula de Identidad Nro. 5.863.063.

APODERADO: RAMON MARIN, Inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nro. 63.397.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADO (S): LUIS CARLOS CORDOVA GUZMAN, titular de
la Cedula de Identidad N° 6.952.808.

APODERADO (S): No Otorgó

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Con fuerza de Definitiva.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 01 de Julio del 2.016, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva donde se declaró Inadmisible la demanda, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-am.
Exp. N° 17.125