LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 17.450.
DEMANDANTE: MARYLIN JOSEFINA HERNÁNDEZ RANGEL,
Titular de la Cédula de Identidad N° 15.787.389.
APODERADO: Abg. NORELYS AMARGURA TINEO, inscrita en
El Inpreabogado bajo el N° 134.892.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Santa Marta, frente a la Farmacia Nieves Ortiz,
casa s/n, de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco
del Estado Sucre.
DEMANDADO: ISMERY JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de
la Cédula de Identidad N° 19.635.975.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO)
En fecha 07 de Junio de 2.016, compareció la ciudadana: MARYLIN JOSEFINA HERNÁNDEZ RANGEL, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 15.787.389, Licenciada en Educación, con domicilio en Calle Acosta N° 77, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida de la abogada en ejercicio NORELIS AMARGURA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.892, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de Divorcio contra su cónyuge ciudadano: ISMERY JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y en su libelo de demanda expuso:
Que estuvo viviendo en matrimonio con el ciudadano ISMERY JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, Operador de Radio, domiciliado en la Avenida Universitaria, casa s/n, Sector Las Américas de de Charallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 19.635.975, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el 05 de Marzo del 2.010, tal como consta al acta de matrimonio que anexó.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos y que después contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Acosta N° 77, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde habitaron, hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Marzo del 2.012, sin haberla reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, que la vida en común no era posible, que se tornó lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva por cuanto no se comprendían y discutían con mucha frecuencia y no se soportaban.
Que no existen bienes que liquidar.
Que por todo lo antes expuesto, acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente demandó al ciudadano ISMERY JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ en Divorcio en base al artículo 185 Ordinal 3 del Código Civil Venezolano.
Que desde hace aproximadamente cuatro (4) años, el ciudadano ISMERY JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cambió completamente con ella convirtiéndose en otra persona, llegó al extremo de degradarla física y emocionalmente con mentiras y engaños, que la relación matrimonial se tornó insoportable hasta el punto de agredirla física y verbalmente y muchos más grave aún desde el punta de vista moral.
Admitida la demanda por auto de fecha 14 de Junio del 2.016, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano: ISMERY JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, la cual se practicó personalmente tal como consta al folio dieciocho (18) del expediente y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se practicó y cursa al folio catorce (14) del expediente.
En fecha 03 de Octubre del 2.016, compareció la ciudadana MARYLIN JOSEFINA HERNÁNDEZ, asistida del abogado MIGUEL PIEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.354, y le otorgo poder Apud Acta.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana: MARYLIN JOSEFINA HERNÁNDEZ RANGEL, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: MIGUEL PIEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 193.354, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar Contestación a la Demanda, compareció en fecha 25 de Noviembre del 2.016, la demandante MARYLIN JOSEFINA HERNÁNDEZ RANGEL, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: MIGUEL PIEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 193.354, y dejó constancia de su comparecencia al acto de la Contestación, de lo cual se dejo la respectiva constancia por Secretaría.
Abierto el juicio a pruebas, ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.
En la oportunidad para promover los Informes ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, ninguna de las partes promovieron pruebas en el presente Juicio y no quedo plenamente demostrado la causal de Divorcio intentada por la parte demandante en su libelo de la demanda, por cuanto no promovió prueba alguna con la causal alegada en el libelo, lo que deja sin Fundamento Probatorio la acción de Divorcio intentada por la ciudadana MARYLIN JOSEFINA HERNÁNDEZ RANGEL contra su legítimo cónyuge ciudadano ISMERY JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por lo cual la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.
Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana MARYLIN JOSEFINA HERNÁNDEZ RANGEL contra su legítimo cónyuge ciudadano ISMERY JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa formalidades de la Ley, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/dr.
Exp. 17.450.
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