JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 24 de Abril del 2017
206° y 157°
Exp. N° 17.435

DEMANDANTE: ANTONIA MARIA UGAS, Titular
de la Cédula de Identidad N° 4.952.168.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Av. Principal de San Martín, casa N° 50, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ, titular de la
la Cedula de Identidad N° 8.380.088.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en la Sentencia Interlocutoria de fecha 28 de Marzo 2.017, se coloco “Siendo las 10:00 de la mañana oportunidad legal fijada para que tenga lugar el Segundo Acto Reconciliatorio en el presente juicio“, y por cuanto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”


En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia Interlocutoria de fecha 28 de Marzo de 2.017, en el sentido que donde aparece “Siendo las 10:00 de la mañana oportunidad legal fijada para que tenga lugar el Segundo Acto Reconciliatorio”, debe decir “Siendo las 10:00 de la mañana oportunidad legal fijada para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio“, que es lo correcto. Tómese la presente Corrección como complemento de la decisión de fecha 28 de Marzo de 2.017. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/am.
Exp. Nº 17.435