REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 20 de Abril de 2.017
207° y 157°
Exp. N° 17.544
DEMANDANTE: ALEXIS RAFAEL BRAVO OBANDO,
titular de la Cédula de Identidad N° 12.289.301.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Sector Pueblo Nuevo Asentamiento Campesino
Punta Santo Picazón, Parroquia Tunapuicito,
Municipio Benítez del Estado Sucre.
DEMANDADA: FORTUNATO BRAVO GUZMAN,
titular de la Cédula Identidad N° 2.670.567.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Comunidad de Sabaneta de Tunapuicito, Municipio
Benítez del Estado Sucre.
MOTIVO: AMPARO AGRARIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 04 de Abril del 2.017, fue la última oportunidad legal para que la parte actora ciudadano ALEXIS RAFAEL BRAVO OBANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.289.301, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo Asentamiento Campesino Punta Santo Picazón, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, compareciera por ante este Tribunal, a subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza y Rango de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por cuanto el misma no hizo uso de ese derecho, es por lo este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Y así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N°17.544
|