REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.

EXP. N° 14.417.17
DEMANDANTE: LUIS EMILIO HERNANDEZ,
DEMANDADO: LUZ MARINA CARABALLO CARREÑO
MOTIVO: REVISION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha treinta (30) de Enero del año 2.017, el ciudadano LUIS EMILIO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.860.259, domiciliado en Macarapana, calle El Callao, casa N° 02, parroquia Macarapana, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistido por la Fiscalia del Ministerio Publico con competencia en Materia de Niños Niñas y Adolescentes, de esta extensión Judicial, por REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana LUZ MARINA CARABALLO CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.124.975 domiciliada en Sector El Muco, edificio El Samán, piso 01, apartamento 06, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de la niña OMISSIS.-

La presente acción se admitió en fecha seis (06) de Febrero de 2017, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes. Se libró boleta.-

Corre inserta al folio trece (13) boleta de citación de la demandada, dándose por citada el día 02-03-2017, la cual fue cumplida por el Alguacil.-

Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la comparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada para el acto respectivo por la cual no se pudo realizar la audiencia. Así mismo se deja constancia que la parte demandada NO dio contestación a la demanda.-



En fecha quince (15) de Marzo del 2.017, se consigno escrito por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, en representación de la parte demandante, ciudadano LUIS EMILIO HERNANDEZ, el cual fue agregado y admitido.-


II

Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Revisión de Régimen de Convivencia familiar, formulada por la Fiscal del Ministerio Público, a favor de la niña OMISSIS debidamente representado por su padre el ciudadano LUIS EMILIO HERNANDEZ, “…..donde entre otras cosa Expone..” que la madre del niño lo ha dejado ver en muy pocas oportunidades a su hijo ……”

En el presente caso se puede evidenciar que este Tribunal fijo la fecha para el acto de Mediación entre las partes, la cual cursa al folio catorce (14) verificándose la comparecencia de las parte, las mismas no llegaron a ningún acuerdo.-

El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-

Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:

PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija, fines de semana alternados, la buscara al hogar materno los días sábado y domingo a las 10:00a.m y lo regresará a las 3:00p.m (sin pernocta).- Y ASI SE ESTABLECE
SEGUNDO: Carnaval, Semana Santa con mamá y Vacaciones Escolares será de manera compartida. Y ASI SE ESTABLECE-
TERCERO: En el mes de Diciembre compartirá con papá los días 24, 25 y 31 de Diciembre, es decir la buscará a las 09:00a.m y la retornará al hogar materno a la 03:30p.m (sin pernocta).- Y ASI SE ESTABLECE
CUARTA: Día del padre compartirá con papá y el día de la madre compartirá con mamá.- Y ASI SE ESTABLECE

Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano LUIS EMILIO HERNANDEZ, contra la ciudadana LUZ MARINA CARABALLO CARREÑO, plenamente identificados.-

PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija, fines de semana alternados, la buscara al hogar materno los días sábado y domingo a las 10:00a.m y lo regresará a las 3:00p.m (sin pernocta).- Y ASI SE ESTABLECE
SEGUNDO: Carnaval, Semana Santa con mamá y Vacaciones Escolares será de manera compartida. Y ASI SE ESTABLECE-
TERCERO: En el mes de Diciembre compartirá con papá los días 24, 25 y 31 de Diciembre, es decir la buscará a las 09:00a.m y la retornará al hogar materno a la 03:30p.m (sin pernocta).- Y ASI SE ESTABLECE
CUARTA: Día del padre compartirá con papá y el día de la madre compartirá con mamá.- Y ASI SE ESTABLECE

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil diecisiete (2017).-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40, A.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.















Exp. N° 14.417.17.-
JMG/drm/sjr.-