REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO


EXP. N°: 3120.17
SOLICITANTES: JOSE VICENTE GOMEZ VELASQUEZ Y
YLDEMAR TERESA RODRIGUEZ RIVERA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE VICENTE GOMEZ VELASQUEZ Y YLDEMAR TERESA RODRIGUEZ RIVERA, venezolanos mayores de edad Titulares de las cédulas de identidad Nros 16.625.515 Y 20.125.234, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Jesús Viñoles, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 188.932, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon cuatro (04) hijos de nombres: OMISSIS. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, El padre podrá visitar a sus hijos todos los días de la semana de 4pm hasta las 6:00 pm y los fines de semana a cualquier hora del día, sin interferir en sus labores habitual y de recreación de las mismas las vacaciones escolares serán compartidas, en cuanto a las navidades sean pasadas con el padre y el año nuevo y los reyes con la madre, en cuanto a la Semana Santa y Carnaval de modo alterno un año con la madre y un año con el padre, el día del padre con el padre y día de la madre con la madre, en cuanto a cumpleaños y día del niño compartirán con ambos padres , todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a dar un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs 10.000.00) quincenal, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000.00) en el mes de Septiembre para gastos de fin de año como bonificaciones especiales, y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000.00) en el mes de Diciembre para cubrir los gastos de fin de año como Bonificaciones Especiales.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Abril del año 2017.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:25, P.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO


EXP: N° 3120.17
JMG/DRM/sjr.-.-