REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 2.888-17
SOLICITANTES: CESAR JOSE GALANTON HERNANDEZ Y
EDITH MARIA LOPEZ MARVAL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Veinticuatro (24) de Enero del 2.017, los ciudadanos CESAR JOSE GALANTON HERNANDEZ Y EDITH MARIA LOPEZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.289.858 Y 17.021.909, respectivamente, domiciliados El primero en El Dique 4ta calle , casa n° 13-15 de la Parroquia Santa Inés de la ciudad de Cumana, y la segunda en el Morro de Puerto Santo, casa s/n, sector 8 de Febrero del Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio Saidy López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.480, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veintinueve (29) de Junio del año 2.007, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Sucre, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en Urbanización San Martín, sector Las Acacias, calle Los Jardines, Carúpano del Estado Sucre.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijos de nombre: OMISSIS, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha Nueve (09) de Febrero del año 2.017. (Folio 11).-
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mensuales, a la cual se le incrementará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), en los meses de Diciembre y comienzo del año escolar, el niño se encuentra protegido por un Seguro Social, y los demás gastos serán cubiertos por ambos progenitores. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, esto con la finalidad de mantener la relación integral, quien podrá visitarlo y salir con el cualquier día, fin de semana o vacaciones, siempre que le sea posible, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos, CESAR JOSE GALANTON HERNANDEZ Y EDITH MARIA LOPEZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.289.858 Y 17.021.909, respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Abril del Dos Mil diecisiete.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.
Exp. N° 2.888-17
.JMG/DRM/mr.
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