REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÙPANO.-
EXP. N° 14.245-16.
DEMANDANTE: ANABEL PATIÑO LÓPEZ
DEMANDADO: FRANCISCO COVA ALVAREZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2016, introdujo la ciudadana ANABEL PATIÑO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.527.868, domiciliada en calle San Rafael, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta extensión judicial, actuando en nombre de su hija OMISSIS, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano: FRANCISCO COVA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.256.049, domiciliado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque 6, apartamento 3, piso 3, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
La presente solicitud se admitió en fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2.016, se ordeno citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer (03) días de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.-
En fecha 29 de Noviembre de 2.016, se dio por citado la parte demandada, (folio 09).
Siendo la oportunidad legal para el Acto de Mediación, y contestación a la demanda en la presente causa, las partes no llegaron a ningún acuerdo. Se dejó constancia que la parte demandada dio contestación a la demanda.
II
El Tribunal para decidir observa:
Refirió la accionante, la solicitud de obligación de manutención solicita que se fije en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 40.000,00) del sueldo Mensual, el 30% DEL Bono Vacacional, el 50% de los gastos de ropas, calzados y juguetes, los gastos de asistencia médica y medicamentos serán cubiertos por el seguros Sicoprosa de los beneficios que posee como trabajador de la empresa PDVSA, el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares.-
Esta demostrada la relación paterna filial de su hija OMISSIS, con su progenitor ciudadano FRANCISCO COVA ALVAREZ, parte demandada en el presente juicio, con la partida de nacimiento, la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público (folio 3).- Y ASI SE ESTABLECE.-
El Tribunal acuerda decretar medida de embargo provisional sobre los ingresos percibidos por el ciudadano FRANCISCO COVA ALVAREZ, por concepto de Obligación de Manutención, por la cantidad de VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo Mensual, en el mes de Agosto la cantidad de VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Bono Vacacional y en el mes de Diciembre la cantidad de VEINTICINCO POR CIENTO (25%), del Aguinaldo en beneficio de su hija OMISSIS, todo de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Acompañó junto con el libelo: Partida de nacimiento. (folio 3). La cual se les da pleno valor probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en sus Artículos 75, que las relaciones familiares se basan en igualdad de derechos deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y el Artículo 76, Ejusdem, en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, e hijas, Articulo 78, constitucional el cual establece que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Convención de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República Bolivariana de Venezuela; Así mismo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en lo adelante (LOPNNA), que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos y vivienda digna, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual establece:
“ La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”En cuanto al artículo 371, establece la proporcionalidad, teniendo en cuenta el Interés Superior de la Niña y la Adolescente, la condición económica de todos y el número de los y las solicitantes; motivos `por los cuales este tribunal declara Con Lugar la presente causa en el interés de la adolescente, en la parte dispositiva de esta sentencia.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se fija la siguiente:
PRIMERO: Se fija el TREINTA POR CIENTO (30%) MENSUAL del sueldo del obligado por concepto de Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se fija el TREINTA POR CIENTO (30%) del BONO VACACIONAL, en el mes de agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se fija EL TREINTA POR CIENTO (30%) del AGUINALDO en el mes de diciembre para gastos de vestimenta y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: Se acuerda que el progenitor suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gasto de asistencia medica y medicamentos para la adquisición de uniformes y útiles escolares.
QUINTO: Se acuerda suspender la medida decretada en fecha 20 de diciembre de 2.016.
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana ANABEL PATIÑO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.527.868, contra el ciudadano: FRANCISCO COVA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.256.049, de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los Artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA); en los siguientes términos:
PRIMERO: Se fija el TREINTA POR CIENTO (30%) MENSUAL del sueldo del obligado por concepto de Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se fija el TREINTA POR CIENTO (30%) del BONO VACACIONAL, en el mes de agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se fija EL TREINTA POR CIENTO (30%) del AGUINALDO en el mes de diciembre para gastos de vestimenta y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: Se acuerda que el progenitor suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gasto de asistencia medica y medicamentos para la adquisición de uniformes y útiles escolares.
QUINTO: Se acuerda suspender la medida decretada en fecha 20 de diciembre de 2.016.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil diecisiete.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 01:00 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. Nº 14.245-16.-
JMG/drm/am.-
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