TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN–CARUPANO.
EXP. Nº 14054
DEMANDANTE: JHONNYBEL JESÚS VILLARROEL FARIAS
Y MICHELLE PAOLA TORRES GUERRA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano JHONNYBEL JESÚS VILLARROEL FARIAS, asistido por la representante del Ministerio Publico, en su condición de padre de la niña OMISSIS, Manifestando.. “que le fije un Régimen de Convivencia familiar a favor de su hija….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: JHONNYBEL JESÚS VILLARROEL FARIAS Y MICHELLE PAOLA TORRES GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.909.274 y 26.422.058, respectivamente, domiciliados el primero en Guayacán de las Flores, Sector 01, Vereda 26, Casa Nº 30, Municipio Bermudez Estado Sucre y la segunda, en Canchunchù Viejo, Calle Juventud, Casa S/N Municipio Bermudez Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, OMISSIS de la manera siguiente:
ÚNICO “El Padre compartirá con su hija los días lunes, miércoles y viernes en horario comprendido desde las nueve de la mañana (09:00am) y hasta las seis de la tarde (06:00pm), en cuanto el progenitor trabaje el mismo es los fines de semana alternos, sábado y domingo, desde las nueve de la mañana (09:00am) y hasta las seis de la tarde (06:00pm) esto previa consignación de la respectiva Constancia de Trabajo, durante el periodo de navidad, 24 y 25 de Diciembre y 31 y 01 de Enero, es de forma alterna, en horario de nueve de la mañana (09:00am) hasta las seis de la tarde (06:00pm), Día de cumpleaños de la niña es de forma conjunta, las comunicaciones se establecerán a través del teléfono de casa 0294-8883390. En este estado las partes acuerdan acogerse en su totalidad a este Régimen de Convivencia Familiar establecido.”. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JHONNYBEL JESÚS VILLARROEL FARIAS Y MICHELLE PAOLA TORRES GUERRA, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 14.054.16.-
JMG/drm/sjr.-
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