JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXP. Nº 14.001.16
DEMANDANTE: MILVIA YNES LUGO
DEMANDADO: ENRIQUE JOSE MARTINEZ QUIJADA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha Siete (07) de Julio de 2.016, la ciudadana MILVIA YNES LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.453.760, domiciliada en la Comunidad de San Martín, sector El Puente, calle Páez, casa n° 03, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por la Defensora Publica de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano ENRIQUE JOSE MARTINEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.275.658, domiciliado en la Policía Municipal del Pilar del Municipio Benítez del Estado Sucre, en beneficio de su hijo OMISSIS.-
La presente solicitud se admitió en fecha Doce (12) de Julio de 2.016, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes, y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarta del Ministerio Público, cumplida la misma inserta en el folio (14).-
Riela en el folio quince (15) acta consignada por la Defensa Pública, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para dejar constancia de la comparecencia de la ciudadana MILVIA YNES LUGO.-
Riela en el folio diecinueve (19) el Tribunal acordar citar nuevamente al demandado exhortando al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, El Pilar.-
En fecha tres (03) de Marzo de 2017, comisión devuelta del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, El Pilar, donde se evidencia la citación cumplida del demandado.-
En fecha quince (15) de Marzo de 2.017, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la incomparecencia de las parte demandada y la comparecencia de la parte demandante, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días, se dejo constancia de que la parte demandada no dio contestación a la demanda.-
Abierto el juicio a pruebas las partes no hicieron uso de ese derecho.
II
El Tribunal para decidir hace las siguientes motivaciones:
En cuanto a la revisión de la Obligación de Manutención, señala la accionante “que los gastos que requiere su hijo han aumentado considerablemente, debido al evidente aumento del costo de la vida, por lo que el monto fijado actualmente resulta evidentemente insuficiente en razón de la inflación económica.-
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Acta de nacimiento del niño, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia certificada de la Sentencia de Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece la revisión de Obligación de Manutención en los siguientes términos:
PRIMERO: El TREINTA POR CIENTO (30%), del monto de sus ingresos mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El TREINTA POR CIENTO (30%), del monto de sus Vacaciones, Bono Vacacional, Aguinaldos y Fideicomiso.-
TERCERO: El TREINTA POR CIENTO (30%), de cualquier otro ingreso que perciba el obligado cada año.-
CUARTO: El CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de consultas medicas y gastos de uniformes y útiles escolares.-
III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana MILVIA YNES LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.453.760, contra el ciudadano ENRIQUE JOSE MARTINEZ QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.275.658, anteriormente identificados.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: El TREINTA POR CIENTO (30%), del monto de sus ingresos mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El TREINTA POR CIENTO (30%), del monto de sus Vacaciones, Bono Vacacional, Aguinaldos y Fideicomiso.-
TERCERO: El TREINTA POR CIENTO (30%), de cualquier otro ingreso que perciba el obligado cada año.-
CUARTO: El CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de consultas medicas y gastos de uniformes y útiles escolares.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cincos (05) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete 2017.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 01:20, p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,
Exp. N° 14.001-16
JMG/drm/mr.-