REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO
EXP. N°: 3.092-17
SOLICITANTES: ELIANNY CAROLINA DAKDUK GOMEZ Y
ANTONIO CARLOS CABRERA ARTEAGA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELIANNY CAROLINA DAKDUK GOMEZ Y ANTONIO CARLOS CABRERA ARTEAGA, venezolanos mayores de edad Titulares de las cédulas de identidad Nros 20.564.857 y 17.757.503, domiciliados la primera en Pueblo Viejo Arriba, parroquia Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, el segundo en Calle Rivero, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Zulennys Rodríguez Pino, inscrita en el inpreabogado bajo el n° 107.237, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un (01) hijo de nombre: OMISSIS. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, El padre podrá visitar y tener a su hijo los fines de semana, vacaciones escolares, carnavales, durante el periodo de Semana santa estará con la madre y durante la época de navidad serán compartidas por ambos progenitores, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete dar un monto del TREINTA POR CIENTO (30%) de su salario mensual, esta cantidad se incrementara al CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el mes de Septiembre para gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre para gastos de juguetes, los gastos médicos y de medicinas serán compartidos en proporción de CINCUENTA POR CIENTO (50%).- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año 2017.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:25, P.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
EXP: N° 3.092-17
JMG/DRM/mr.-.-
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