REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENCIÓN –CARÚPANO.


EXP. Nº 14.471.17
SOLICITANTE: MEYFREE ANDREINA GIL RAMIREZ
DEMANDADO: ALOIMA JOSE BRITO MATA
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUETENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-


En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2.017, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUETENCION, introducida por la ciudadana MEYFREE ANDREINA GIL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.293.164, domiciliado en Canchunchù Nuevo Callejón Bicentenario, Casa S/N Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por la Defensora Pública Auxiliar, contra el ciudadano ALOIMA JOSE BRITO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.219.641, domiciliado en Sector Boca de Río, Calle Principal, Casa S/N Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de la niña OMISSIS.-
Este Tribunal una vez realizado un analisis exhaustivo y constatado que cursa por ante este mismo Juzgado una solicitud formulada por la referida ciudadana, contra el ciudadano ALOIMA JOSE BRITO MATA, suscrito ante la Defensa Pública con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, la cual corre inserta en el expediente Nº 14.471.17.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Todo de conformidad con el Artículo 456 de la LOPNNA, en concordancia con el Artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así Se Decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Abril del Dos Mil Diecisiete.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVASMAZA,





En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-





EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,













Exp., N° 14.471.17
JMG/dm/sjr.-