REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP: Nº 14.411-17.
SDEMANDANTE: SERGIO JOSE ARISTIMUÑO RAMIREZ
DEMANDADO: MILEIDYS DEL VALLE RIVAS MARTINEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MARÍA GUERRA ROMERO, representada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su condición de madre del niño, OMISSIS; Manifestando que requiere la obligación de Alimentación”.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos SERGIO JOSE ARISTIMUÑO RAMIREZ Y MILEIDYS DEL VALLE RIVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.218.934 y 24.715.469, respectivamente, domiciliados el primero, en Calle Las Margaritas, Casa No.49, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda, en Calle Ricaurte, Casa No.50, Sector Barrio Sucre, final Calle Carabobo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:
PRIMERO: TREINTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00) todos los Veinticinco (25) de cada Mes, correspondiéndole un lapso de prorroga por un máximo de Cinco (05) días, pudiendo ser el equivalente a lo que corresponda a un mercado contentivo de: Arroz, pastas, harina de maíz, pollo, pescado, carnes, leche y alimento infantil.
SEGUNDO: En el Mes de Agosto, la Manutención ascenderá a BOLIVARES SESENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00).
TERCERO: en el Mes de Diciembre la Manutención ascenderá a BOLIVARES SESENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00).-
CUARTO: Con respecto a los gastos Médicos y medicinas el progenitor se compromete a su cancelación previa presentación de la facturas y presupuestos correspondientes, vestidos y calzados el progenitor los cancelara en su totalidad, útiles y uniformes escolares también serán por cuenta del padre, hasta que la madre entre a trabajar que serán gastos compartidos.
QUINTA: En caso de aumento del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, los montos especificados en el presente acuerdo aumentaran en un TREINTA POR CIENTO (30%). Los pagos de manutención se harán efectivos en el Hogar materno.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos SERGIO JOSE ARISTIMUÑO RAMIREZ Y MILEIDYS DEL VALLE RIVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.218.934 y 24.715.469, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijas. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp: N° 14.411/17.-
JMG/drm/am.-
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