REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. Nº 14.409-17.
SOLICITANTE: SERGIO JOSE ARISTIMUÑO RAMIREZ
DEMANDADO: MILEIDYS DEL VALLE RIVAS MARTINEZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano SERGIO JOSE ARISTIMUÑO RAMIREZ, en su condición de progenitora del niño, OMISSIS, representado por la Fiscalía Cuarta Pública, de esta Extensión Judicial, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 169-B de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual solicita se le establece un Régimen de Convivencia familiar con su hijo.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: SERGIO JOSE ARISTIMUÑO RAMIREZ Y MILEIDYS DEL VALLE RIVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.218.934 y 24.715.469, respectivamente, domiciliados el primero, en Calle Las Margaritas, Casa No.49, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda, en Calle Ricaurte, Casa No.50, Sector Barrio Sucre, final Calle Carabobo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo, de la manera siguiente:
PRIMERO: El Padre, tiene derecho a compartir con su hijo, dos (2) días que le corresponden libres en su trabajo, desde las nueve de la mañana (09:00am) y lo regresara al hogar materno a las cinco de la tarde (05:00pm), durante los días que le correspondan a la madre, es decir, durante los restante cinco (05) días, el progenitor podrá, enviarlo a buscar con un tercero previo acuerdo con la madre, para un compartir con su hijo en horas de la tarde.
SEGUNDO: durante los periodos de Carnaval y Semana Santa, se cumplirá con este Régimen en los respectivos días.
TERCERO: durante el periodo Navideño, 24 y 25 de Diciembre y 31 y 01 de Enero, corresponderá a la Madre.
CUARTO: En cuanto la Madre entre al mercado laboral de forma activa, este Régimen de Convivencia familiar variara previo acuerdo de las partes debidamente consignado por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se aceptara un mensaje diario por celular que al respecto señale la progenitora, antes de las nueve de la noche (09:00pm) para saber del niño, sin compromiso de atender dicha llamada, lo cual permitirá al progenitor llamar a través de la realización de llamada telefónica siempre y en cuanto sea urgente la misma. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos SERGIO JOSE ARISTIMUÑO RAMIREZ Y MILEIDYS DEL VALLE RIVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.218.934 y 24.715.469, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:35 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 14.409-17.-
JMG/drm/am.-
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