JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 3158
SOLICITANTE: CARMEN PASTORA CARABALLO
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana CARMEN PASTORA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.708.284, domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector II, Vereda 51, Casa S/N, Municipio Bermudez del Estado Sucre, asistido por la Defensora Publica Auxiliar solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña : OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por ante el Registro Civil de Nacimientos de la Unidad Hospitalaria de la Maternidad Candelaria García, de la Ciudad de Carúpano, bajo el N° 3571, de fecha 24 de Septiembre del año 2007. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, se evidencia que en el ACTA DE NACIMIENTO de la niña, por un error material al momento de asentar dicha partida, se asentó el Numero de Cedula de la progenitora de la siguiente manera: 17.406.168; siendo lo correcto 11.441.706, Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia certificada de la partida de Nacimiento, Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por Registro Civil de Nacimientos de la Unidad Hospitalaria de la Maternidad Candelaria García, de la Ciudad de Carúpano, bajo el N° 3571, de fecha 24 de Septiembre del año 2007, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar lo correcto que es: 11.441.706,. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) día del mes de Abril del Dos Mil Diecisiete (2017).-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:55 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 3158
JMG/drm/sjr.
|