REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. N° 14.388-17
SOLICITANTE: FRANKLIN JOSÉ VARGAS
DEMANDADA: GLENDYS CAROLINA NARANJO SALAS
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO).-
En fecha Trece (13) de Enero del año Dos Mil Diecisiete, el ciudadano FRANKLIN JOSÉ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.766.258, asistido en este acto por la Abogada Claudia Teresa Figueroa Malavé, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.292, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MODIFICACION DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo OMISSIS, contra la ciudadana GLENDYS CAROLINA NARANJO SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.520.720, domiciliada en la Urbanización El Oasis, Etapa II, calle 22, casa n° 742, Municipio Los Teques del Estado Falcón. En Vista que la ciudadana GLENDYS CAROLINA NARANJO SALAS, parte demandada en la presente causa, se encuentran actualmente domiciliada en la siguiente dirección: Urbanización El Oasis, Etapa II, calle 22, casa n° 742, Municipio Los Teques del Estado Falcón.-
Este Juzgador considera pertinente transcribir lo preceptuado en los Artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 177.-“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez
Designado por el presidente de la Sala de Juicio (…) conocerá
En primer grado las siguientes materias (…)”
Parágrafo Primero (…)
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la responsabilidad de crianza o de la Custodia.
Artículo 453 “Competencia. El Juez competente para los
Casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la
Residencia de Niños, Niñas y Adolescentes (….).
De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia los niños, niñas o adolescentes motivo de dicha causa. En consecuencia, como el beneficiario en la presente causa se encuentra residenciado en Urbanización El Oasis, Etapa II, calle 22, casa n° 742, Municipio Los Teques del Estado Falcón, y no teniendo este Tribunal competencia en dicha Jurisdicción, quien aquí suscribe Declina la Competencia por Territorio, para seguir conociendo la presente causa, y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la presente solicitud. Y ASÏ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 01:00 pm. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 14.388-17.-
JMG/drm/mr.-
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