REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXP. Nº 13.678
DEMANDANTE: YDANIS JOSEFINA SALAZAR MARCANO
DEMANDADO: YENDY RAFAEL PACHECO ROJAS
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2.016, la ciudadana YDANIS SALAZAR MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.708.321, domiciliada en Guaca, calle La Campesina, casa N° 02, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano YENDY PACHECO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.841.535, domiciliado en Guaca, calle Puerto Taquiene, casa s/n, al final de la calle, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a favor de sus hijos OMISSIS.-
La presente solicitud se admitió en fecha Treinta (30) de Marzo de 2.016, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-
En fecha 21 de Julio de 2016, el Alguacil consigno boleta de citación por no ubicar la dirección señalada, (folio 14).-
En fecha 29 de Julio de 2016, el Tribunal acordó librar nuevamente boleta de citación al demandado.-
En fecha 23 de Marzo de 2017, el Alguacil consignó boleta de citación del demandado, dándose por citado, (folio 31).-
En fecha cuatro (04) de Abril de 2.017, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la incomparecencia de las partes razón por la cual no se pudo realizar el acto de Mediación, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días, se dejo constancia de que la parte demandada no dio contestación a la demanda.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de ese derecho y consignó las que creyó pertinentes.

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Solicita la accionante que le es insuficiente lo aportado por el progenitor, para cubrir las necesidades de sus hijos, por tal razón solicita aumento de la obligación de manutención.

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Acta de nacimiento de sus hijos, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia certificada de la Sentencia Interlocutoria de Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Acta suscrita ante la Fiscalía del Ministerio Público el Tribunal le da valor probatorio por cuanto se relaciona con la presente causa, de conformidad con el precepto del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención a SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El progenitor suministrara el 50% en gastos de médicos y medicinas, uniformes y útiles escolares. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: El Progenitor aportará en el mes de Agosto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), para el esparcimiento del niño y la Adolescente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: En los primeros cinco días del mes de Diciembre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), asimismo se acordó que las cantidades sean depositadas en la cuenta de Ahorro N° 01050089390089336054 de la Entidad Financiera Banco Mercantil.-

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana YDANIS SALAZAR MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.708.321, contra el ciudadano YENDY PACHECO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.841.535.-

En los siguientes términos:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención a SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El progenitor suministrara el 50% en gastos de médicos y medicinas, uniformes y útiles escolares. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: El Progenitor aportará en el mes de Agosto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), para el esparcimiento del niño y la Adolescente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: En los primeros cinco días del mes de Diciembre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), asimismo se acordó que las cantidades sean depositadas en la cuenta de Ahorro N° 01050089390089336054 de la Entidad Financiera Banco Mercantil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 09:30, am. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,



Exp. N°13.678-16
JMG/drm/mr.-