REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 14.485.17
SOLICITANTE: CLAUDIA VICTORIA MALAVE BLANCO
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha catorce (14) de Marzo del Dos Mil Diecisiete, la ciudadana CLAUDIA VICTORIA MALAVE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 11.444.508, domiciliada en Calle Perú Casa Nº 36, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada LUISA MARGARITA GRAU GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.439, en su carácter de abogado del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Estado Sucre adscrita al Instituto Autónomo de Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), introdujo por ante este Tribunal una solicitud de ADOPCIÓN PLENA a favor del Niño OMISSIS, quien nació en el Hospital “Santos Anibal Dominicci”, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día dieciséis (16) de Marzo del Año dos mil nueve (11-04-2014), según consta de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio veinticinco (25) del expediente emitida por la Autoridad Civil del Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
El niño OMISSIS, ha estado conmigo desde que nació porque su madre biológica ROSELYS DEL CARMEN PEREZ PEREZ, me la entrego a los cuatro días de nacido, por no tener las condiciones necesarias para tenerla.-
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2.015, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial declaro Con Lugar la Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta en beneficio del niño OMISSIS en mi hogar, hoy por hoy es mi hijo, el tiene contacto y conoce quien es su madre biológica, yo soy quien velo por sus estudios, alimentación, vestuario, recreación y su salud física y mental. Hago del conocimiento al ciudadano Juez, que entre el niño y yo no existe vinculo familiar, pero si afectivo, pues el mismo lo ha cultivado desde nuestra convivencia.” Anexamos a la presente solicitud, los documentos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 494, 495 en concordancia con los artículos 421 y 422 Ejusdem.”
La solicitud fue admitida en fecha diecisiete (17) de Marzo del 2.017, se ordenó citar a la ciudadana CLAUDIA VICTORIA MALAVE BLANCO, en su condición de Madre sustituta del niño, a los fines de que comparezca a dar su opinion, asimismo se ordeno notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, para que formule las observaciones que estime conveniente dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación.-
Corre inserta a los autos boleta Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
Corre inserta al folio 98 boleta de citación de la ciudadana CLAUDIA VICTORIA MALAVE BLANCO, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
II
Cumplidos los requisitos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
De la partida de Nacimiento del niño OMISSIS, (folio 25) la cual este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser documento público.-
Del Informe Integral, así como del Informe Legal de Idoneidad, emanado del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), Cumana, Estado Sucre, anexos al expediente, donde se concluye que la ciudadana, CLAUDIA VICTORIA MALAVE BLANCO, reúne las condiciones morales y materiales para tener al niño OMISSIS, son idóneos, por lo que se acredita legalmente su aptitud para adoptar, y se recomienda que la prenombrada ciudadana continúe ejerciendo la Responsabilidad de Crianza del referido niño, a través de la adopción definitiva. Este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con los Artículo 395 literal D”, 412 y 481 de la Lopnna.-
Consentimiento de la madre biológica del niño OMISSIS, ante Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) (folios 35 y 36), donde dan su consentimiento para que su hijo sea adoptado por la ciudadana CLAUDIA VICTORIA MALAVE BLANCO, el cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 414 literal “C”, de la Lopnna.-
Cumplió con el periodo de prueba de colocación, según se evidencia de copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, inserta en autos, el Tribunal le da pleno valor de prueba. Y así se establece.-
Establece el Artículo 417: de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Los consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia. Destacado nuestro). Por lo que a tenor de las anteriores consideraciones este Tribunal se acoge a la disposición legal ante transcrita. Y así se establece.-
III
Por todas las razones explanadas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA, solicitada por la ciudadana CLAUDIA VICTORIA MALAVE BLANCO, suficientemente identificada, a favor del niño OMISSIS, de conformidad con los artículos 406, 409, 411, 414, 415, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con el 501, 504 y 505, ejusdem. Se ordena la inscripción en el Registro Civil, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 502 de la LOPNNA, a fin de que se levante una nueva Partida de Nacimiento, donde el niño adoptado llevara los apellidos de la adoptante.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del Dos Mil Diecisiete.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 14.485.17.-
JMG/drm/sjr.-
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