REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 3.142-17
SOLICITANTE: YANLENIS YOANIXA ONORE MARTINEZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana YANLENIS YOANIXA ONORE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.612.399, domiciliada en la ciudad de Guiria, Sector Barrio Independencia, casa n° 17, Calle Principal, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida por la Defensora Pública de esta Extensión Judicial, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil llevados del Municipio Valdez del Estado Sucre, bajo el N° 600, de fecha 25 de Octubre del año 2005. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, se evidencia que en el ACTA DE NACIMIENTO de la niña, por un error material al momento de asentar dicha partida, donde aparece la fecha de presentación sin el año en el cual fue presentada, y aparece de la siguiente manera “25 DE OCTUBRE” sin embargo lo correcto es “25 DE OCTUBRE DEL 2005 ”. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia certificada de la partida de Nacimiento, llevado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Valdez de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por la Oficina del Registro Civil del Municipio Valdez, bajo el N° 600, de fecha 25 de Octubre del año 2005, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar lo correcto que es: “25 DE OCTUBRE DEL 2005 ”. .Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) día del mes de Abril del Dos Mil Diecisiete.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:55 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 3.142-17
JMG/drm/mr
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE
ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 24 de Abril de 2017
207º y 157º.
Nº 519.
CIUDADANO:
REGISTRADOR (A) PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANÁ.-
Me dirijo a UD. con el fin de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por ante este Tribunal en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Niña WILKELIS DEL NAZARETH GOMEZ ONORE, a los fines de darle cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 50l, 506 y 507 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Remisión que hago a Ud, a los fines legales pertinentes.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
Exp. Nº 3.142-17.
JMG/ mr
AVENIDA PERIMETRAL FRENTE A LA CONCHA ACÚSTICA “LUÍS MARIANO RIVERA”, CARÚPANO- ESTADO SUCRE. TELEFONO - FAX: 0294 3319183.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE
ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 24 de Abril de 2017
207º y 157º.
Nº 520.-
CIUDADANO:
REGISTRADOR (A) CIVIL DEL MUNICIPIO VALDEZ
CIUDAD.-
Me dirijo a UD. con el fin de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por ante este Tribunal en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la Niña WILKELIS DEL NAZARETH GOMEZ ONORE, a los fines de darle cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 50l, 506 y 507 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Remisión que hago a Ud, a los fines legales pertinentes.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
Exp. Nº 3.142-17
JMG/ mr
AVENIDA PERIMETRAL FRENTE A LA CONCHA ACÚSTICA “LUÍS MARIANO RIVERA”, CARÚPANO- ESTADO SUCRE. TELEFONO - FAX: 0294 3319183.
|