REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO

EXP: Nº 3.140-17
SOLICITANTES: DANIEL ENRIQUE OCHOA ROJAS Y
ROSA EUGENIA MONSERAT MARCANO MARCANO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Defensoría Municipal, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170-A, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, DANIEL ENRIQUE OCHOA ROJAS Y ROSA EUGENIA MONSERAT MARCANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 22.966.206, y 25.479.939, respectivamente, domiciliados en en la Comunidad de Fundemos, sector Los Godos, calle II, casa N° 05, de la ciudad de Maturín, Parroquia Fundemos, Municipio Maturín del Estado Monagas y en el Sector El Centro, calle San Félix, casa n° 56-A, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija OMISSIS, de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija cinco días al mes y solo una noche con pernocta.-
SEGUNDO: Los periodos vacacionales con el padre, cumpleaños con la madre, fechas navideñas con la madre.
TERCERO: Día del padre con el padre y día de la madre con la madre.-
Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio la Defensa Publica, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña, Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes de los solicitantes.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Defensa Publica solicitó a este despacho, impartir homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El domicilio de la beneficiaria es: en el Sector El Centro, calle San Félix, casa n° 56-A, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-

2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-

3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “F” Y los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensa Publica. Sopena de ser privado o privada del derecho de custodia, según lo pauta el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, concertando con el artículo 389 –A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también se somete al Desacato a la Autoridad según el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
ARTICULO 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, SERÁ PENADO O PENA CON PRISIÓN DE SEIS MESES A DOS AÑOS.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase

PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2.017, Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

. ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.-


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

EXP. N° 3.140-17
JMG/drm/mr.-