JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. Nº 14.400-17.
DEMANDANTE: GLORILUS YORMAIRA GRANADOS ALVINO
DEMANDADO: LUIS MIGUEL GONZALEZ VARGAS
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2.017, la ciudadana GLORILUS YORMAIRA GRANADOS ALVINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.125.951, domiciliada en Urbanización Primero de Mayo, calle 5 de Julio casa n°107, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.150, domiciliado en: Primero de Mayo, calle 5 de Julio, casa s/n parroquia Santa Catalina, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de su hijo OMISSIS.-
La presente solicitud se admitió en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2.017, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para el acto de mediación entre las partes.-
Corre inserta al folio (12) boleta de citación al demandado, dándose por citado el día 22-03-17; la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-
En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2.017, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes la mismas no llegaron a ningún acuerdo. La parte demandada no dio contestación a la demanda. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de ese derecho y consigno lo que creyó pertinente.
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
En cuanto a la revisión de la Obligación de Manutención, señala la accionante “le es insuficiente lo aportado por el padre de su hijo, para cubrir las necesidades, por tal razón solicita aumento de la obligación de manutención a favor de su hijo”.
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Actas de nacimiento del OMISSIS, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folio 3).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia Certificada del acuerdo Homologado entre las partes de Obligación de Manutención; el tribunal le otorga valor de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno Acta suscrita ante la Fiscalia del Ministerio Público el Tribunal le da valor probatorio por cuanto se relaciona con la presente causa, de conformidad con el precepto del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos
Señalados de autos, se establece: la Revisión de Obligación de Manutención en los siguientes términos:
PRIMERO: Aportara La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensual. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Aportara en los primeros cinco días del mes de Diciembre la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) para la compra de ropas, calzados y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para los gastos de uniformes y útiles escolares. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: El progenitor aportara en un 50% en gastos Médicos y Medicinas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: Asimismo se ordena cancelar la deuda de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 62.000,00) de la Sentencia de Obligación de Manutención dictada por ante este Tribunal de fecha 07-04-15, del expediente 12.621-15 . Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEXTO: Además las cantidades acordadas sean depositadas a nombre de la madre del niño en la cuenta de ahorro de N° 01050089370089292316 del Banco de Mercantil, a los fines de que cumpla con la Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana GLORILUS YORMAIRA GRANADOS ALVINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.125.951 contra el ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.150.
En los siguientes términos:
PRIMERO: Aportara La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensual. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Aportara en los primeros cinco días del mes de Diciembre la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) para la compra de ropas, calzados y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para los gastos de uniformes y útiles escolares. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: El progenitor aportara en un 50% en gastos Médicos y Medicinas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: Asimismo se ordena cancelar la deuda de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 62.000,00) de la Sentencia de Obligación de Manutención dictada por ante este Tribunal de fecha 07-04-15, del expediente 12.621-15 . Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEXTO: Además las cantidades acordadas sean depositadas a nombre de la madre del niño en la cuenta de ahorro de N° 01050089370089292316 del Banco de Mercantil, a los fines de que cumpla con la Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del Dos Mil diecisiete.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:50 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. Nº 14.400-16
JMG/drm/mr
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