JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.

EXP. N° 14.049-16.-
DEMANDANTE: LIRISOL CEDEÑO
DEMANDADO: OLGA MOYA SALAZAR
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACLARATORIA DE SENTENCIA)


Visto el escrito suscrito por el Abogado ANGEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.231, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana OLGA MOYA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.062, según consta en poder de autos; y visto el contenido del mismo, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se observa en el mismo que en la DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA DICTADA en fecha 24 de Enero del año 2.017, se puede probar que se omitió la Partición del Vehiculo, según lo establece la parte motiva de la decisión, lo concerniente a la partición de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, celebrada entre los cónyuges.-

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACLARATORIA DE LA SENTENCIA ordenando colocar en la dispositiva del fallo. En cuanto se procede la partición del vehiculo perteneciente a la comunidad conyugal de la manera siguiente:

1. Se ordena la partición del vehículo de las siguientes características: placa: YAA444, Marca: FORD, Serial de Carrocería: AJ27UE19223, Año: 78, Serial del Motor: 8 Cilindros, Modelo: FAIRLANE, Color: MARRON, Tipo: Sedan, Clase: AUTOMOVIL, de uso: Particular; tal como consta en documento de compra venta N° 44, tomo 09 Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. ASÍ SE ESTABLECE.




Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO.




























Exp. N° 14.049-16.
JMG/drm/mr.-