REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 3.145.-
SOLICITANTE: DOUBELIS ALCALÁ MORILLO
BENEFICIARIAS: OMISSIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana DOUBELIS ALCALÁ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.924.553, domiciliada en Playa Grande, sector la casita, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por la Abogada Leniska Morillo, Defensora Pública de esta Extensión Judicial, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Unidad de Registro Civil de Nacimiento “Maternidad Candelaria García del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número (N° 2255), de fecha diecinueve de Junio del 2.007. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; la cual ordena dictar sentencia en aras de salvaguardar el derecho al acceso de justicia y a recibir respuesta oportuna de carácter Constitucional. Dichas partidas corre insertan en los Libros de Registro llevados por la Unidad de Registro Civil de Nacimiento “Maternidad Candelaria García del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dichas partidas de nacimiento en los datos del niño, se colocó erróneamente el número de cédula de la progenitora colocando que es hijo de DOUBELIS ALCALÁ MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.924.553, y lo correcto es que es hijo de DOUBELIS ALCALÁ MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 23.924.553, se ordena la corrección de la Partida de nacimiento. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia de la partida de nacimiento de las niñas y copia de cédula de identidad de la progenitora y partida de nacimiento. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de las Partidas solicitada, llevada por la Unidad de Registro Civil de Nacimiento “Maternidad Candelaria García del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda corregir el apellido del progenitor que es hijo de DOUBELIS ALCALÁ MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 23.924.553. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del Dos Mil Diecisiete.-

ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:50 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 3145.
JMG/drm/am.-