JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.



EXP. N° 3.136/17
DEMANDANTES: YAMILIZ DEL VALLE GOMEZ FIGUEROA Y
RUBEN LEONARDO ITURBE QUIJADA
MOTIVO: DIVOCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO)


Vista las actas cursantes en el presente expediente y por cuanto se evidencia que los solicitantes ciudadanos YAMILIZ DEL VALLE GOMEZ FIGUEROA Y RUBEN LEONARDO ITURBE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 12.885.061 Y 14.716.678, respectivamente, fijaron su domicilio conyugal en Urbanización mi Esperanza, calle Monagas tercer modulo casa n° 6, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.
Establece el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del tenor siguiente:

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o Solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el Juez competente para conocer es el Juez o Jueza de la Jurisdicción donde tengan fijado las partes el domicilio conyugal motivo de dicha causa. En consecuencia, como las partes involucrada en la presente causa fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Andrés Eloy Blanco, Cumana del Estado Sucre, y no teniendo este Tribunal la competencia en dicha jurisdicción, quien aquí suscribe declina la competencia por territorio, para seguir conociendo la presente causa y en atención a lo preceptuado en el presente Artículo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACION, Y EJECUCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, a los fines de seguir conociendo la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.



En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,













Exp. N° 3.136-17.-
JMG/drm/mr.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO


Carúpano, 20 de Abril de 2017
207° y 156°

N° 500.
CIUDADANO: (A)
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN,
SUSTANCIACION, Y EJECUCION DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANA.


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Expediente N° 3.136/17 (nomenclatura de este Juzgado) constante de ______ folios útiles, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO 185-A, a los fines de que siga conociendo la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Remisión que hago a Ud. a los fines legales consiguientes.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ








EXP. N° 3.136/17
JGM/drm/mr.-

AVENIDA PERIMETRAL FRENTE A LA CONCHA ACÚSTICA “LUÍS MARIANO RIVERA”,
CARÚPANO- ESTADO SUCRE. ELEFONO - FAX: (0294 3319183)