REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENCIÓN –CARÚPANO.


EXP. Nº 3125
DEMANDANTE: CARLOS DÍAZ QUIJADA Y JENNY PASTRANO ED DÍAZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-


En fecha Siete (07) de Abril del 2.017, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de DIVORCIO 185-A , introducida por CARLOS DÍAZ QUIJADA Y JENNY PASTRANO DE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.173.795 Y 14.291169, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio Maibory Muñoz y Ángel Marcano, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nro. 200.272 y 95.231, donde solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-

Este Tribunal una vez anotada la causa y asignada su número, por cuanto se desprende de la lectura que durante el matrimonio procrearon tres hijos, evidenciándose que la última hija nació el día 04 de Octubre del año 2.016, y el Código establece en su artículo 185 A:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”..-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Todo de conformidad con los artículos 767 del Código Civil, 777 del Código de Procedimiento civil y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así Se Decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Abril del Dos Mil Diecisiete.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVASMAZA.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.





Exp., N° 3125.-
JMG/drm/am.-