REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÙPANO.-
EXP. N° 14.309-16.
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA DEL JESUS ROJAS GONZALEZ
DEMANDADO: JAVIER JESUS NUÑEZ SANTAELLA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha Diez (10) de Noviembre de 2016, introdujo la ciudadana MARIA EUGENIA DEL JESUS ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.579.224, domiciliada Guayacán de las Flores Vereda 05 sector II, Casa Nº 13 Municipio Bermúdez Estado Sucre, asistida por la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, contra el ciudadano JAVIER JESUS NUÑEZ SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.934.174, domiciliado en El Valle Calle Principal Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre.
La presente solicitud se admitió en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2.016, se ordeno citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer (03) días de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.-
En fecha 09 de diciembre de 2.016, el Tribunal acuerda decretar Medida de Embargo Provisional solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de esta extensión judicial sobre los ingresos percibidos por el ciudadano JAVIER JESUS NUÑEZ SANTAELLA, por concepto de Obligación de Manutención, por la cantidad de por la cantidad de TREINTA POR CIENTO (30%) del salario mínimo mensual que equivale a la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE CON SETENTA Y CINCO (BS. 8.127.75), Mensuales, el TREINTA POR CIENTO (30%) del bono Vacacional y el TREINTA POR CIENTO (30%) del BONO NAVIDEÑO, en caso de retiro o despido del Cargo, se le debe retener el CINCUENTA (50%) de las Prestaciones Sociales, en beneficio de su hijo OMISSIS, todo de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).Se abrió cuaderno de Medidas.
Siendo la oportunidad legal para el Acto de Mediación, y contestación a la demanda en la presente causa, las partes no asistieron al Acto. Se dejó constancia que la parte demandada dio contestación a la demanda.
II
El Tribunal para decidir observa:
Refirió la accionante, la solicitud de obligación de manutención solicita que se fije en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (BS. 15.000,00) del sueldo Mensual, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍAVRES (BS. 50.000,00) del Bono Vacacional, el 50% de los gastos de asistencia médica y medicamentos uniformes y útiles escolares, como bono navideño la cantidad de CIEN MIL BOLÍVRES (BS. 100.000,00).-
Esta demostrada la relación paterna filial de su hijo OMISSIS con su progenitor ciudadano JAVIER JESUS NUÑEZ SANTAELLA UGAS, parte demandada en el presente juicio, con la partida de nacimiento, la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público (folio 3).- Y ASI SE ESTABLECE.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Acompañó junto con el libelo: Partida de nacimiento. (folio 3). La cual se les da pleno valor probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consignó Informe Médico emitido por la Profesional de la Medicina Nury Faceta, La cual se les da pleno valor probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en sus Artículos 75, que las relaciones familiares se basan en igualdad de derechos deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y el Artículo 76, Ejusdem, en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, e hijas, Articulo 78, constitucional el cual establece que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Convención de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República Bolivariana de Venezuela; Así mismo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en lo adelante (LOPNNA), que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos y vivienda digna, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual establece:
“ La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”En cuanto al artículo 371, establece la proporcionalidad, teniendo en cuenta el Interés Superior de la Niña y la Adolescente, la condición económica de todos y el número de los y las solicitantes; motivos `por los cuales este tribunal declara Con Lugar la presente causa en el interés de la adolescente, en la parte dispositiva de esta sentencia.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se fija la siguiente:
PRIMERO: Se fija el TREINTA POR CIENTO (30%) del salario mínimo mensual que equivale a la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE CON SETENTA Y CINCO (BS. 8.127.75), Mensuales por concepto de Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se fija el TREINTA POR CIENTO (30%) del bono Vacacional. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se fija el TREINTA POR CIENTO (30%) del BONO NAVIDEÑO en el mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: Se fija el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro o despido del Cargo. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana MARIA EUGENIA DEL JESUS ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.579.224, contra el ciudadano: JAVIER JESUS NUÑEZ SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.934.174, de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los Artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA); en los siguientes términos:
PRIMERO: Se fija el TREINTA POR CIENTO (30%) del salario mínimo mensual que equivale a la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE CON SETENTA Y CINCO (BS. 8.127.75), Mensuales por concepto de Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se fija el TREINTA POR CIENTO (30%) del bono Vacacional. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se fija el TREINTA POR CIENTO (30%) del BONO NAVIDEÑO en el mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: Se fija el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro o despido del Cargo. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil diecisiete.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. Nº 14.309-16.-
JMG/drm/am.-
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