Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 29 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000109
ASUNTO: RP11-D-2017-000109

SENTENCIA DECRETANDO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada el día de hoy sábado veintinueve de abril del dos mil dieciséis (29-04-2017), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; en la investigación de la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, por lo que éste Juzgado habilita las horas de Despacho, sólo a los fines de publicar el texto íntegro del fallo emitido en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público, presentó a los efectos de ser escuchado a los Adolescentes de autos; solicitando decretase en su contra la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quienes les atribuyó la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; solicitando además fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto la representación Fiscal manifestó: “(…) Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO,, solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el articulo 582 literal “C” y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que los delitos que se les imputan no son privativos de libertad, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, (…)” (Termina la cita)

DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso a los prenombrados encartados de autos, acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente: El Adolescente OMISSIS; manifestó: “(…) bueno hace semana y media había conseguido un arma de palo, tipo pistola pequeña, yo se la había prestado a un chamo y cuando estábamos sentados frente a la casa del chamo y en eso venia la guardia y el chamo me tiro la pistola, cuando me percate que venían los guardias yo la arrojé, es todo. (Fin de la cita)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, EDITTELA TORRES, solicitó: “(…) Revisada como han sido las actuaciones, esta defensa observa que no consta suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal a mi defendido, testigos algunos, que corroboren lo dicho por la presunta victima, motivo por el cual, solicito una libertad sin restricciones en su defecto si este tribunal no acuerda dicha solicitud, solicito que las presentaciones se realicen por ante el Tribunal de Valdez, cercano a su residencia.(…).” (Terminal la cita)

DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente de autos, en el delito que se le imputa, a saber: ACTA POLICIAL, de fecha 28/04/2017, suscrita por los funcionarios del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 533, Segunda Compañía de Irapa, quienes dejan constancia: El día de hoy viernes 28/04/2017, siendo las 07:00 horas de la mañana aproximadamente en labores de patrullaje por la Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Sucre, específicamente en el Sector de Civiza Calle Valle Verde de la Población de Irapa, lugar donde pudimos observar a un (01) sujeto , quien vestía de camisa manga larga un pantalón corto color marrón, este transitaba por una será de la calle, este al percatarse de la comisión tomo una actitud sospechosa, comenzó a caminar rápido por lo que la comisión motorizada le dio la voz de alto pero este hizo caso omiso y emprendió velos huida pero pudimos alcanzarlo logrando detenerlo, una vez rodeado por la comisión se le solicito que levantara los brazos para realizarle una inspección corporal, percatándose que tenia en la pretina del pantalón un objeto contundente, el efectivo tomo las precauciones necesarias procedió a sacra el objeto oculto percatándose que el mismo portaba UN (01) FASCIMIL, TIPO PISTOLA Y UN CARGADOR (FABRICADO CON MADERA) DE COLOR NEGRO, procediendo a detener al ciudadano. Cursante al folio 02 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA: de fecha 28/04/2017, suscrita por los funcionarios del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 533, Segunda Compañía de Irapa, quienes dejan constancia: De la evidencia incautada: UN (01) FASCIMIL, TIPO PISTOLA Y UN CARGADOR (FABRICADO CON MADERA) DE COLOR NEGRO, procediendo a detener al ciudadano. Cursante al folio 08 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-184-00741, de fecha 28/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guiria, quienes dejan constancia del modo tiempo y lugar sobre la ubicación y aprehensión del ciudadano denunciado por la victima. Cursante al folio 09. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guiria, quienes dejan constancia del modo tiempo y lugar sobre la ubicación y aprehensión del ciudadano. Cursante al folio 10 y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 076, de fecha 28/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guiria, quienes dejan constancia del reconocimiento realizado al objeto incautado. Cursante al folio 11 y su vuelto.
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al Adolescente identificado ut retro; en la investigación de la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de allí que se observa que al referido adolescente se le imputan dos (02) hechos punibles que no merecen sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado dicho adolescente ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que la Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del prenombrado adolescente de autos, ocurrió en fecha veintiocho de abril del dos mil diecisiete (28/04/2017). A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de dicho adolescente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole a dicho imputado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS durante el lapso de DOS (02) MESES por ante el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.
DISPOSITIVA


En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por considerar que existen elementos para presumirlo incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo el mencionado adolescente cumplir un régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS, durante el lapso de DOS (02) MESES por ante el Tribunal del Municipio Mariño del Estado Sucre.
TERCERO: NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitada por la Defensa Pública, con fundamento en lo expuesto en el particular que antecede.
CUARTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del mencionado adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 533, Comando Irapa; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
EL SECRETARIO

JOSÉ LLEZAMA.
En fecha veintinueve de abril del dos mil diecisiete (29-04-2017), se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO


JOSÉ LEZAMA.