Tribunal primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 27 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000241
ASUNTO: RP11-D-2016-000241

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DE REO.

Revisada como ha sido la presente solicitud proveniente de la abogada MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde requiere de este Juzgado decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida a quien en vida fuere el adolescente OMISSIS; (OCCISO); en la investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es LESIONES PERSONALES CULPOSAS, tipificado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano ANGEL RODRÍGUIEZ y el Niño OMISSIS; identificados en autos; este Juzgado para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Defensora Público Penal en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, alegando lo siguiente cito: “(…) De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es LESIONES PERSONALES CULPOSAS, tipificado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano ANGEL RODRÍGUIEZ y el Niño OMISSIS;, identificados en autos (…) se puede corroborar que en el ACTA POLICIAL, de fecha 24-05-2015, suscrita por el funcionario GIOVANNY GONZÁLEZ, se deja constancia entre otras cosas que le adolescente OMISSIS; (OCCISO), ingresó a ese centro de salud sin signos vitales, es por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Público considera procedente solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO (…) se aplique lo previsto en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 49 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL”(Fin de la cita)
Quien decide en síntesis, considera que dicha solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, tiene su fundamento legal en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, debido a la extinción de la acción penal por causa de muerte del imputado, en este caso, del adolescente de marras; conforme a lo contemplado en el artículo 49 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ésta, causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3° ibídem; lo cual impide continuar el ejercicio de la acción penal contra el adolescente identificado ut supra, en la investigación relacionada con la perpetración del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, tipificado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano ANGEL RODRÍGUIEZ y el Niño OMISSIS; identificados en autos
DE LOS HECHOS
En efecto, se aprecia al expediente ACTA DE POLICIAL, de fecha veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis (24-05-2016), suscrita por el funcionario GIOVANNY GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de la Policía Nacional Bolivariana Transporte Terrestre, Estado Sucre; donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente fueron desarrollados los hechos investigados, la cual se da pro reproducida.
Por su parte el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es del tenor siguiente: “Artículo 561. Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: (omissis) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”
En ese sentido el artículo 49 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, reza lo siguiente “(…) Capítulo IV. De la Extinción de la Acción Penal. Causas. Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal: 1º La muerte del imputado o imputada (…)” (Termina la cita)
Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, quien decide considera ajustado decretar el Sobreseimiento Definitivo en el presente asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL ejercida contra quien en vida fuere Adolescente OMISSIS; (OCCISO), en la investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es LESIONES PERSONALES CULPOSAS, tipificado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano ANGEL RODRÍGUIEZ y el Niño OMISSIS; identificados en autos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicado supletoriamente en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DE REO, en la investigación dirigida contra quien en vida fuere Adolescente OMISSIS (OCCISO), en la investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es LESIONES PERSONALES CULPOSAS, tipificado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano ANGEL RODRÍGUIEZ y el Niño OMISSIS; identificados en autos; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inconcordancia con lo previsto en el artículo 49 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del sobreseído de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia se da por concluido el presente proceso quedando notificadas las partes en Sala. En la ciudad de Carúpano, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete (27-04-2017).Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
EL SECRETARIO

WILLIANS AZOCAR ZAPATA.
En fecha jueves veintisiete de abril del dos mil diecisiete (27-04-2017) se cumplió lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO

WILLIANS AZOCAR ZAPATA