Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 26 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000105
ASUNTO: RP11-D-2017-000105

SENTENCIA DECRETANDO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha veinticinco de abril del dos mil diecisiete (25-04-2017), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de a Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana INDIRA LUCIANA LOPEZ ACOSTA, identificada en autos; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, este Juzgado procede a redactar el texto íntegro del fallo emitido en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público, presentó a los efectos de ser escuchado al Adolescente OMISSIS; identificado ut supra; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quienes les atribuyó la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificada en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana INDIRA LUCIANA LOPEZ ACOSTA, identificada en autos; solicitando además fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto la representación Fiscal manifestó: “(…) “Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de a Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de INDIRA LUCIANA LOPEZ ACOSTA, solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el articulo 582 literal “C” y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que los delitos que se les imputan no son privativos de libertad, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, (…)” (Termina la cita)

DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso al Adolescente de autos, sobre el contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente: El Adolescente OMISSIS; manifestó: “yo me defendí porque ella me dio dos cachetadas primero, por eso yo me defendí. Es todo” (Fin de la cita)
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, EDITTELA TORRES, solicitó: “(…) Revisadas como han sido las actuaciones, esta Defensa observa que no constan suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal a mi defendido, testigos algunos, que corroboren lo dicho por la presunta víctima, motivo por el cual, solicito una Libertad Sin Restricciones, en su defecto si este Tribunal no acuerda dicha solicitud, solicito que las presentaciones se realicen por ante el Tribunal de Valdez, cercano a su residencia. (…).” (Terminal la cita)
DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente de autos, en el delito que se le imputa a saber:
ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 24/04/2017, rendida por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria, interpuesta por la Ciudadana INDIRA LUCIANA LÓPEZ ACOSTA, donde expuso: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un muchacho que conozco como OMISSIS; quien me dio un golpe en la cara, para luego lanzarme al piso y darme varias patadas. (…) Eso ocurrió en el sector 19 de abril, calle Valdez, vía pública, parroquia Güiria, municipio Valdez, Estado Sucre, a las 06:30 horas de la mañana del día de hoy 24-04-2017 (…)” CONSTANCIA MEDICA, de fecha 24/04/2017, suscrita por la Médico Cirujano Dra. Georgina del C. Rojas R., adscrita al Hospital Dr. Andrés Gutiérrez Solís, de la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; donde se lee: “(…) Se hace constar que la Joven INDIRA LÓPEZ, de 18 años de edad, C. I. 27.467.993, presenta Hematoma (…) Izquierdo e Inflamación (…)”. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria, quienes dejan constancia del modo tiempo y lugar sobre la ubicación y aprehensión del ciudadano denunciado por la víctima, cuyo contenido se da por reproducido. INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, de fecha 24/04/2017, suscrita por funcionarios actuantes y miembros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria, quienes dejaron constancia de las características del lugar de los hechos; donde se aprecia: “(…) SECTOR 19 DE ABRIL, CALLE VALDEZ, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA GÜIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE, (…) El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ABIERTO, (…)”. (Fin de las citas)
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al Adolescente identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de a Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana INDIRA LUCIANA LOPEZ ACOSTA, identificada en autos; de allí que se observa que al referido adolescente se le imputa un (01) hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado dicho adolescente ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que la Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del prenombrado adolescente de autos, ocurrió en el sector 19 de Abril, calle Valdez, vía pública, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha veinticuatro de abril del dos mil diecisiete (24/04/2017). A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de dichos adolescentes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado de marras, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS durante el lapso de TRES (03) MESES por ante el Juzgado de Municipio Valdez del Estado Sucre; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de a Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana INDIRA LUCIANA LOPEZ ACOSTA, identificada en autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de a Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana INDIRA LUCIANA LOPEZ ACOSTA, identificada en autos; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por su presunta participación en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de a Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana INDIRA LUCIANA LOPEZ ACOSTA, identificada en autos; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo cumplir un régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS durante el lapso de TRES (03) MESES por ante el Juzgado de Municipio Valdez del Estado Sucre.
TERCERO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del mencionado adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria, Estado Sucre; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. ORDENA librar Oficio al Juez del Municipio Valdez del Estado Sucre; participando el régimen de presentaciones acordadas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
EL SECRETARIO


WILLIAMS AZOCAR.

En fecha veinticinco de abril del dos mil diecisiete (25-04-2017), se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO


WILLIAMS AZOCAR