Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 21 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000096
ASUNTO: RP11-D-2017-000096
SENTENCIA DECRETANDO
MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Celebrada en fecha catorce de abril del dos mil diecisiete (14-04-2017), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; por la investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana MERCEDES TINEO, identificada en autos; contra quienes fueran decretadas MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de comparecer DIARIAMENTE POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo; tal y como se procede mediante sentencia en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó a los efectos de ser escuchado el Adolescente encartado de autos, solicitando fuere decretada en su contra Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar presuntamente incursos en la perpetración del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana MERCEDES TINEO, identificada en autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitando a su vez fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL TESTIMONIO DEL ADOLESCENTE
Una vez que el Tribunal impuso al imputado de autos, acerca del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste manifestó su determinación en rendir declaración quedando constancia en acta de lo siguiente: El Adolescente OMISSIS; manifestó: ”(…) estoy detenido porque me acusan de un robo que no cometí, por eso estoy aquí, me detuvieron ayer jueves a las 3 de la tarde , me detuvieron en mi casa, los funcionarios de la PTJ, no fui yo, se deja constancia que la representación fiscal interrogo. ¿Por que cree usted que la Señora Mercedes Tineo, lo señala a usted como la persona que hurto varias pertenencias y dinero en efectivo de su residencia? Por que ella siempre ha tenido problema con mi mamá, yo me la pasaba metido en su casa, cargándole el agua, entre otros favores. (…)” (Fin de las Citas)
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Pública de Adolescentes, ABG. EDITTELA TORRES, se opuso al pedimento fiscal y solicitó fuere decretada LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de sus representados, adolescentes de autos.
DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público observa el Tribunal que en las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes de marras, en el delito que les imputa el Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha Jueves 13/04/2017; evidenciándose que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como consta en: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13/04/2017, rendida por la ciudadana: MERCEDES TINEO, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde expone: comparezco con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre NELSON BLANCO, ya que el día de hoy Jueves 13/04/2017 en horas de la mañana luego de violentar una de las rejas de mi residencia ingreso a la misma logrando llevarse Dos (02) tablet maraca Samsung de color negro valoradas en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (4000.0000,00 Bs), Una (01) Cámara Digital marca Olympus,de color gris valorada en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000,00 Bs), Un (01) Anillo de Oro Blanco como de Ocho (08) gramos valorado en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000,00 Bs), Una (01) Cadena de oro blanco de cuatro (04) gramos valorada en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (300.000,00 Bs), Un (01) par de Zarcillo de oro valorado en la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,00 Bs), un (01) Reloj marca Casio de color blanco valorado en la cantidad de Quinientos Milo Bolívares (500.000,00 Bs). Es Todo. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 136/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente investigación…me traslade… conjuntamente con la ciudadana de nombre MERCEDES ZERPA, plenamente identificada en autos anteriores por ser denunciante y victima en la presente averiguación penal, hacia la siguiente dirección: CALLE ACOSTA, CRUCE CON VERSALLE, CASA NUMERO 05, PARROQUIA SANTA CATALINA MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE, a fin de realizar diligencias relacionadas con la presente causa, de igual manera lograr ubicar alguna persona del sector que pueda tener conocimiento del hecho que se investiga…la ciudadana denunciante nos señalo su residencia y nos permitió el libre acceso a la misma, mostrándonos el lugar donde los objetos fueron hurtado, lugar don de se procedió a realizar la respectiva Inspección técnica…optamos por realizar varias pesquisas por el sector mencionado, donde moradores de la zona nos señalaron que el ciudadano de nombre OMISSIS; tiene fama de mala conducta y de manera sigilosa nos señalaron la residencia del prenombrado… realizamos varios llamados a la puerta principal donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, quien luego de identificarnos como funcionarios y el motivo de nuestra presencia manifestó ser el ciudadano requerido por la comisión…manifestó que el no iba a entregar ningún objeto tomando un actitud agresiva y desafiante hacia la comisión policial… se le realizo una revisión corporal, con la finalidad de encontrar algún objeto de interés criminalístico siendo infructuosa la misma, procedí a informarle a dicho adolescente siendo las 7:00 horas de la noche que quedaría detenido (…).ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 136/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente investigación…me traslade… conjuntamente con la ciudadana de nombre MERCEDES ZERPA, plenamente identificada en autos anteriores por ser denunciante víctima en la presente averiguación penal, hacia la siguiente dirección: CALLE ACOSTA, CRUCE CON VERSALLE, CASA NUMERO 05, PARROQUIA SANTA CATALINA MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE, a fin de realizar diligencias relacionadas con la presente causa, de igual manera lograr ubicar alguna persona del sector que pueda tener conocimiento del hecho que se investiga…la ciudadana denunciante nos señalo su residencia y nos permitió el libre acceso a la misma, mostrándonos el lugar donde los objetos fueron hurtado, lugar don de se procedió a realizar la respectiva Inspección técnica…optamos por realizar varias pesquisas por el sector mencionado, donde moradores de la zona nos señalaron que el ciudadano de nombre OMISSIS; tiene fama de mala conducta y de manera sigilosa nos señalaron la residencia del prenombrado… realizamos varios llamados a la puerta principal donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, quien luego de identificarnos como funcionarios y el motivo de nuestra presencia manifestó ser el ciudadano requerido por la comisión…manifestó que el no iba a entregar ningún objeto tomando un actitud agresiva y desafiante hacia la comisión policial… se le realizo una revisión corporal, con la finalidad de encontrar algún objeto de interés criminalístico siendo infructuosa la misma, procedí a informarle a dicho adolescente siendo las 7:00 horas de la noche que quedaría detenido.. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0613 de fecha 13/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de la Inspección realizada al lugar de los hechos siendo este un tipo de lugar CERRADO. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0447, de fecha 13/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES.
A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, contra el Adolescente identificado; por estar presuntamente incurso en la perpetración del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana MERCEDES TINEO, identificada en autos; con la obligación de comparecer DIARIAMENTE POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de esta sede judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana MERCEDES TINEO, identificada en autos. ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana MERCEDES TINEO, identificada en autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de comparecer DIARIAMENTE POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial.
TERCERO: NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitada por la Defensa Pública a favor del Adolescente identificado ut supra, por las consideraciones expresadas en el particular que antecede.
CUARTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente, identificado ut retro, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Acuerda las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ERIKA PINO.
En fecha catorce de abril del dos mil diecisiete (14-04-2017) se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ERIKA PINO.
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