Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 21 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000095
ASUNTO: RP11-D-2017-000095
SENTENCIA DECRETANDO
MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Celebrada en fecha once de abril del dos mil diecisiete (11-04-2017), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar a los Adolescentes OMISSIS; por la investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana YNOCENCIA DEL CARMEN ORFILA, identificad en autos; contra quienes fueran decretadas MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de comparecer CADA OCHO (08) DIAS POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, por ante el Tribunal del Municipio Mariño, con Sede en Irapa, Estado Sucre; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo; tal y como se procede mediante sentencia en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó a los efectos de ser escuchados los Adolescentes encartados de autos, solicitando fueren decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contempladas en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar presuntamente incursos en la perpetración del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana YNOCENCIA DEL CARMEN ORFILA, identificad en autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitando a su vez fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL TESTIMONIO DE LOS ADOLESCENTES
Una vez que el Tribunal impuso a los imputados de autos, acerca del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éstos manifestaron su determinación en rendir declaración quedando constancia en acta de lo siguiente:
El Adolescente OMISSIS; declaró: “me acojo al precepto constitucional es todo”. El Adolescente OMISSIS; manifestó: “me acojo al precepto constitucional es todo”. (Fin de las Citas)
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Pública de Adolescentes, ABG. EDITTELA TORRES, se opuso al pedimento fiscal y solicitó fuere decretada LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de sus representados, adolescentes de autos.
DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público observa el Tribunal que en las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes de marras, en el delito que les imputa el Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/04/2017; evidenciándose que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como consta en: ACTA POLICIAL, de esa fecha, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 533 – Segunda Compañía Comando Irapa, quienes dejaron constancia que el día lunes 10 de abril del año en curso a las 5:30 horas de la tarde aproximadamente, la ciudadana Ynocencia del Carmen Orfila, formuló una denuncia en contra de los ciudadanos OMISSIS; motivado a que estos ciudadanos en mención sustrajeron de una vivienda partes y piezas de un vehículo tipo moto. Siendo las 05:40 horas de la tarde aproximadamente, salió comisión con la finalidad de atender a dicha denuncia, donde la referida denunciante acompaño a la comisión, siendo así encontrándose en el Sector Pueblo Viejo Arriba Municipio Mariño, se dirigieron a la vivienda de los sujetos quienes efectuaron el hurto, lo que se procedió hacer llamado a la vivienda señalada por la victima siendo atendido por la ciudadana Carlita Vedalina Carreño de González, a quien se le manifestó que los ciudadanos OMISSIS; fueron denunciados en la sede de esa unidad por el hurto de un vehiculo tipo moto, la misma manifestó estar conciente de lo sucedió, permitiendo el paso a la vivienda a fin de efectuar una revisión, encontrando en una de las habitaciones un (01) motor de vehiculo tipo moto, serial del motor 163FMLB5044928, de igual manera se encontraron los ciudadanos denunciados OMISSIS; a quienes se les solicito acompañar a la comisión hasta la sede de esa unidad, seguidamente la comisión se traslado hasta la vivienda del ciudadano José Luís López Arias, siendo atendido por el mismo a quien se le manifestó que tenia una denuncia por ante esa unidad, el mismo no mostró ningún acto de resistencia y se le solicito acompañar a la comisión hasta la sede…”.CERTIFICADO DE ORIGEN, en copia simple, Nº Control BR-009549, correspondiente a un vehículo Marca Bera, Modelo 2012, Clase Moto, Tipo Paseo, Color Rojo; cuyo contenido se da por reproducido. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 10 de abril del año en curso, suscrita por la Ciudadana YNOCENCIA DEL CARMEN ORFILA, identificad en autos; víctima en el presente expediente, donde consta, cito parcialmente: “(…) para ver como se encontraba la moto, pude darme cuenta que estaba totalmente desvalijada y le faltaban piezas, enseguida fui para la casa de mi vecina Carlita Carreño a preguntarle si se dio cuenta quien había entrado a la casa donde se encontraba la moto y Carlita Carreño me dio como respuesta que fueron sus hijos de nombre OMISSIS;, en compañía de su vecino (…)” ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por la Ciudadana CARLITA VIDALINA de GONZÁLEZ, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 533 – Segunda Compañía Comando Irapa, quien por medio de la presente deja constancia de cómo sucedieron los hechos origen de esta investigación penal. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, suscrita funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 533 – Segunda Compañía Comando Irapa, en el lugar de los hechos.
A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, contra los Adolescentes identificados; por estar presuntamente incursos en la perpetración del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana YNOCENCIA DEL CARMEN ORFILA, identificad en autos; con la obligación de comparecer CADA OCHO (08) DIAS POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, por ante el Tribunal del Municipio Mariño, con Sede en Irapa, Estado Sucre. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE de los Adolescentes OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana YNOCENCIA DEL CARMEN ORFILA, identificad en autos. ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contra los Adolescentes OMISSIS; por estar ambos presuntamente incursos en la comisión del delito HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana YNOCENCIA DEL CARMEN ORFILA, identificad en autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de comparecer CADA OCHO (08) DIAS POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, por ante el Tribunal del Municipio Mariño, con Sede en Irapa, Estado Sucre.
TERCERO: NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitada por la Defensa Pública a favor de los Adolescentes OMISSIS; identificados ut supra, por las consideraciones expresadas en el particular que antecede.
CUARTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de los Adolescentes, identificados ut retro, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Zona 53, Destacamento 533, Segunda Compañía, Irapa, remitiendo BOLETAS DE LIBERTAD correspondientes. ORDENA librar Oficio al Juzgado del Municipio Mariño, Estado Sucre; participando el régimen de presentaciones impuestas a los Adolescentes de autos. Acuerda las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ERIKA PINO.
En fecha once de abril del dos mil diecisiete (11-04-2017) se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ERIKA PINO.
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