CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002483
ASUNTO: RP11-P-2013-002483
Por cuanto de la revisión de la presente causa se evidencia, que cursan en la misma, los recaudos para emitir pronunciamiento sobre la aptitud del penado Yoel Rafael Pinto Saavedra, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.841.225, quien aspira acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional y habiéndose vencido recientemente el tiempo de pena cumplida para acceder a la misma; este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Yoel Rafael Pinto Saavedra, Venezolano, Mayor de edad, nacido el 22-08-1.988, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.841.225, de estado civil soltero, hijo de yoel Pinto y Mirian Saavedra, de oficio Funcionario Policial, residenciado en: Río Caribe, Sector Vuelta Larga, vía Nacional, casa S/N, a 50 metros de la cancha de bolas criollas Municipio Arismendi del Estado Sucre fue condenado a cumplir una pena de Siete (7) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60, de la Ley Contra la Corrupción y Privación ilegimita De Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de Xiomar Antonio Hernández La Rosa y El Estado Venezolano.
Así mismo se evidencia que, conforme al auto de último computo, de fecha 10 de Octubre del 2016, dicho penado, tenía una pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Nueve,(9), meses, Ocho,(8), días y Doce,(12), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Cinco,(5), meses y Veinticuatro,(24), días , hacen un total de pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Tres ,(3), meses, Dos,(2), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Ocho,(8), meses , Veintisiete,(27), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 30 de Diciembre del año 2018, a las 12:00 Meridiam, y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede de las tres cuartas partes de la pena impuesta, que para el presente caso sería de Cinco,(5), años y Tres,(3), meses tiempo a considerar conforme al parágrafo único del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por lo que se estima que el penado ha agotado el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , estimando quien decide que resulta procedente la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional y así se declara.
Así mismo tenemos que a los folios del 67 al 70 de la Quinta pieza de la presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en fecha 30/09/2016, a Yoel Rafael Pinto Saavedra, y clasificación del mismo,(el cual mantiene vigencia por tener una data menor de Un año), quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Libertad Condicional , el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Libertad Condicional, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena los requisitos exigidos por los Numerales 2° y 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 82 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por Luis Hurtado, en el carácter de Gerente Administrador de la institución FUNDAJOVEN. RIF. Nº J-31039281-1 ubicada en Edificio Anibal Dominicci, piso 5 , oficina 5-C, sector plaza Bolivar, Barcelona, Estado Anzoátegui, como fabricador de bloques devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Yoel Rafael Pinto Saavedra, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL , autorizándole para trabajar, a la orden de Valentín Villarroel, en el carácter de Gerente General del fondo de comercio Luis Hurtado, en el carácter de Gerente Administrador de la institución FUNDAJOVEN y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario , otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional , a Yoel Rafael Pinto Saavedra, Venezolano, Mayor de edad, nacido el 22-08-1.988, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.841.225, de estado civil soltero, hijo de yoel Pinto y Mirian Saavedra, de oficio Funcionario Policial, residenciado en: Río Caribe, Sector Vuelta Larga, vía Nacional, casa S/N, a 50 metros de la cancha de bolas criollas Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir una pena de Siete (7) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60, de la Ley Contra la Corrupción y Privación ilegimita De Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de Xiomar Antonio Hernández La Rosa y El Estado Venezolano, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que ofrece Luis Hurtado, en el carácter de Gerente Administrador de la institución FUNDAJOVEN. RIF. Nº J-31039281-1 ubicada en Edificio Anibal Dominicci, piso 5 , oficina 5-C, sector plaza Bolivar, Barcelona, Estado Anzoátegui, como fabricador de bloques.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-6º Cumplir con el Horario de Trabajo; 6º.- Mantenerse en un empleo fijo, debiendo consignar periódicamente constancia respectiva, 7°..- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la Región oriental con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 8º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Yoel Rafael Pinto Saavedra, de la presente decisión se acuerda el traslado del Tribunal al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad. Líbrese Boleta de Libertad y con oficio remítase a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez .Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la Región oriental con sede en Barcelona, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, para lo cual se usará como correo especial al mismo penado en la oportunidad de su imposición; Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de la coordinación de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. , Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Laimalia Moya.
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