TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 26 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004026
ASUNTO: RP11-P-2016-004026
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 de Marzo del Año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Cristian José Ramírez Rivas, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.536.311, nacido en fecha 15-05-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carlos Ramírez y Nubia Rivas, y residenciado en Cariaco, Casa N° 22, cerca del Terminal, Municipio Ribero del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años y Cuatro,(4), meses de prisión, más las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonatan José Gil, Detentación de Arma Blanca previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Cristian José Ramírez Rivas, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años y Cuatro,(4), meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 07 de Octubre del 2016, manteniéndose en dicha situación hasta el día 15 de Marzo del año en curso, fecha en que se revisó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba en su contra y en su lugar se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Cinco,(5), meses y Ocho,(8), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años , Diez,(10), meses y Veintidós,(22), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Cristian José Ramírez Rivas no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 16 de Marzo del Año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Cristian José Ramírez Rivas, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.536.311, nacido en fecha 15-05-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carlos Ramírez y Nubia Rivas, y residenciado en Cariaco, Casa N° 22, cerca del Terminal, Municipio Ribero del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años y Cuatro,(4), meses de prisión, más las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonatan José Gil, Detentación de Arma Blanca previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 11 de Julio del 2017 a las 10:45 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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