CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 26 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000751
ASUNTO: RP11-P-2014-000751

Recibido como ha sido en fecha 16 de los corrientes, oferta de trabajo correspondiente a Jesús Alexander Gómez Gómez, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.835.126, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que Jesús Alexander Gómez Gómez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 25.835.126, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, nacido en fecha 26-12-1994, soltero, de profesión u oficio estudiante de construcción, hijo de Valentina Gómez y Narciso Rondon, Residenciado en el sector Río Seco, calle las Manga, casa s/n, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir al pena de Cinco (5) Años Y Cuatro (4) Meses De Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Willian José Quijada León.

Así mismo se evidencia que, conforme al auto de actualización de cómputo respectivo, de fecha 14 de Diciembre del 2015, dicho penado, tenía una pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, tres ,(3), meses y tres ,(3), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), año Cuatro,(4), meses y Doce,(12), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Tres ,(3), años, Siete,(7), meses y Quince,(15), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Quince,(15), días que vencerán de manera definitiva el día 11 de Enero del 2019, y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede de la mitad de la pena impuesta, requisito exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente para brindar acceso a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, que en el presente caso sería de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses, se estima que ha agotado el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena esta que resulta ser la aplicable al presente caso.

Así mismo tenemos que a los folios del 02 al 05 de la ultima pieza de la presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada a Jesús Alexander Gómez Gómez, y clasificación del mismo, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso en razón de la fecha de los hechos.

Finalmente al folio 19 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por Reyna Prosperi, Cédula de Identidad Nº 5.906.879 en el carácter de Gerente del fondo de comercio “Abasto y Licorería Prosperi C.A” RIF. Nº J-40173911-73, ubicada en la Carretera Nacional Río Seco - Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre como Obrero y devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Jesús Alexander Gómez Gómez, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle la autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, a la orden de por Reyna Prosperi, Cédula de Identidad Nº 5.906.879 en el carácter de Gerente del fondo de comercio “Abasto y Licorería Prosperi C.A” RIF. Nº J-40173911-73, ubicada en la Carretera Nacional Río Seco - Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor de Jesús Alexander Gómez Gómez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 25.835.126, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, nacido en fecha 26-12-1994, soltero, de profesión u oficio estudiante de construcción, hijo de Valentina Gómez y Narciso Rondon, Residenciado en el sector Río Seco, calle las Manga, casa s/n, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir al pena de Cinco (5) Años Y Cuatro (4) Meses De Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Willian José Quijada León, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que ofrece Reyna Prosperi, Cédula de Identidad Nº 5.906.879 en el carácter de Gerente del fondo de comercio “Abasto y Licorería Prosperi C.A” RIF. Nº J-40173911-73, ubicada en la Carretera Nacional Río Seco - Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre como Obrero y devengando salario mínimo mensual, estableciéndose como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar mas cercano a aquel donde el penado tiene principal apoyo Laboral, tal y como se evidencia de la oferta de trabajo consignada.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-6º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No frecuentar a las victimas ni los familiares de estas; 8º.- Pernoctar en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 9°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 10º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
. Líbrese boleta de Pre-Libertad y junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de su ejecución indicando se advierta al penado el deber de comparecer ante el tribunal el día hábil mas inmediato para su imposición. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región oriental con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, para lo cual se usará como correo especial al mismo penado a quien se hará entrega del mismo en la oportunidad en que comparezca para la imposición; Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de la coordinación de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.