CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 25 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000834
ASUNTO: RP11-P-2010-000834

Visto el oficio Nº 182/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto al penado Alfredo José Brito Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº V - 12.557.601, mediante el cual informa que el mismo , en fecha 21 de Marzo del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 17 de Julio del 2015 por este tribunal con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Alfredo José Brito Villarroel, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.557.601, nacido en fecha 20-06-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Juan Brito y Ángela Villarroel, y domiciliado en el Sector Nueva Guiria, Vereda N° 17, Casa N° 06, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir una pena de Ocho (8) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en su encabezamiento y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad.


Así mismo se evidencia que por auto de 17 de Julio del 2015, este Tribunal, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por el lapso de Un,(1), año, Ocho,(8), meses, Seis,(6), días y Doce,(12), horas que vencieron de manera definitiva el día 21 de Marzo del año en curso, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, que se pone de manifiesto que Alfredo José Brito Villarroel, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Alfredo José Brito Villarroel, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.557.601, nacido en fecha 20-06-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Juan Brito y Ángela Villarroel, y domiciliado en el Sector Nueva Guiria, Vereda N° 17, Casa N° 06, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir una pena de Ocho (8) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en su encabezamiento y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.