CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001598
ASUNTO: RP11-P-2014-001598
Visto el oficio Nº 183/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto al penado Pedro Rafael Uzcanga Carrera, titular de Cédula de Identidad Nº V - 14.580.724, mediante el cual informa que el mismo , en fecha 19 de Marzo del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 07 de Agosto del 2014 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Pedro Rafael Uzcanga Carrera, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 14.580.724, fecha de nacimiento: 11/10/1978, de oficio profesional en pagas, hijo de Pedro Antonio Uzcaga y Luís Del valle carrera y residenciado en calle curacho, urbanización curacho, casa N° 04, vía a la escuela Manuel Mari Urbaneja Carúpano estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Tres (3) Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Desvalijamiento De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano; Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 07 de Agosto del 2014, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Doce,(12), días,que vencían de manera definitiva el día 19 de Marzo del año en curso, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, que se pone de manifiesto que Pedro Rafael Uzcanga Carrera, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Pedro Rafael Uzcanga Carrera, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 14.580.724, fecha de nacimiento: 11/10/1978, de oficio profesional en pagas, hijo de Pedro Antonio Uzcaga y Luís Del valle carrera y residenciado en calle curacho, urbanización curacho, casa N° 04, vía a la escuela Manuel Mari Urbaneja Carúpano estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Desvalijamiento De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano; Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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