CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 21 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008624
ASUNTO: RP11-P-2012-008624

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” a favor del penado Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.788.641, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, como auxiliar de mantenimiento, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido desde el 28/10/2015 y el 28/03/2017, vale decir por el tiempo de Un,(1), año y Cinco,(5), meses de actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Ocho,(8), meses y Quince,(15), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.788.641, la pena de Ocho,(8), meses y Quince,(15), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.788.641, nacido en fecha 26-09-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Doris Rodríguez y Eladio Quijada, y residenciado en el Sector Buena Vista del Algarrobo, Calle Principal, Casa S/N, al lado del bar, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) años de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Seferino Toribio Rodríguez Rosas.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo de fecha 01 de Agosto del 2016, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años y Dieciocho,(18), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Ocho,(8), meses y Veinte,(20), días mas el lapso Ocho,(8), meses y Quince,(15), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Seis,(6), años, Cinco,(5), meses y Veintitrés,(23), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Siete,(7), días que vencerán de manera definitiva el día 27 de Octubre del 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, los referidos penados, por haber sido condenados, entre otros por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal podran optar a la siguiente fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años de Prisión que se encuentra vencido.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años de Prisión que se encuentra vencido, opta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 27 de Octubre del 2018 Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo de pena correspondiente a Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.788.641, nacido en fecha 26-09-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Doris Rodríguez y Eladio Quijada, y residenciado en el Sector Buena Vista del Algarrobo, Calle Principal, Casa S/N, al lado del bar, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) años de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Seferino Toribio Rodríguez Rosas.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al tribunal exhortado y a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto de la coordinación de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya