CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 18 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002119
ASUNTO: RP11-P-2009-002119

Visto el oficio Nº 180/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto al penado Juan José Salazar, titular de Cédula de Identidad Nº 12.888.729, mediante el cual informa que el mismo , en fecha 18 de Marzo del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 25 de Junio del 2014 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Juan José Salazar, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 39 años de edad, nacido en fecha 24-06-1981, titular de Cédula de Identidad Nº 12.888.729, comerciante, hijo de Juan José Barreto y Antonia Salazar, y domiciliado en el Sector Andrés Bello, Circunvalación Sur, Casa Nº 51, cerca del colombiano que repara colchón, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) meses prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 25 de Junio del 2014, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Dos,(2), Años y Ocho (8) meses ,que vencían de manera definitiva el día 18 de Marzo del año en curso, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, que se pone de manifiesto que Ovadia Nicomedes Guilarte Carreño, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; por lo que quien suscribe, se avoca al conocimiento respectivo y por estimar que Juan José Salazar cumplió con totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar a favor de la misma la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Juan José Salazar, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 39 años de edad, nacido en fecha 24-06-1981, titular de Cédula de Identidad Nº 12.888.729, comerciante, hijo de Juan José Barreto y Antonia Salazar, y domiciliado en el Sector Andrés Bello, Circunvalación Sur, Casa Nº 51, cerca del colombiano que repara colchón, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) meses prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.