TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO


Carúpano, 18 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000662
ASUNTO: RK11-P-2017-000003


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de Marzo del año en curso por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Angel Luis Rojas Cova, venezolano, nacido en Carúpano, Estado sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.841.872, de 24 años de edad, nacido en fecha 20/09/1992, soltero, Oficial de Policía, hijo de Yuraima Cova y Ángel Rojas, domiciliado en el Sector Hato Romar I, Calle principal, casa Nº K-09, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Angelo Humberto Herrera Ramirez, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.499.474, de 37 años de edad, nacido en fecha 06/02/1980, soltero, Oficial de Policía, hijo de Gloria Ramírez y Humberto Herrera, residenciado en el Sector 4 de Campeche, casa S/N, cerca del Mercal, Cumana, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años y Ocho,(8), meses De Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de los ciudadanos Rosa Brito Velásquez, Kevin Josué Bello, Luis Emilio Velásquez y Miguel Velásquez. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Angel Luis Rojas Cova y Angelo Humberto Herrera Ramirez, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años y Ocho,(8), meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 22 de Febrero del 2016, manteniéndose en dicha situación hasta el día 06 de Marzo del año en curso, fecha en que revisó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre estos y se les impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Un,(1), año y Catorce,(14), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Siete,(7), meses y Dieciséis,(16), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Angel Luis Rojas Cova y Angelo Humberto Herrera Ramirez no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 17 de Marzo del año en curso por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Angel Luis Rojas Cova, venezolano, nacido en Carúpano, Estado sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.841.872, de 24 años de edad, nacido en fecha 20/09/1992, soltero, Oficial de Policía, hijo de Yuraima Cova y Ángel Rojas, domiciliado en el Sector Hato Romar I, Calle principal, casa Nº K-09, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Angelo Humberto Herrera Ramirez, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.499.474, de 37 años de edad, nacido en fecha 06/02/1980, soltero, Oficial de Policía, hijo de Gloria Ramírez y Humberto Herrera, residenciado en el Sector 4 de Campeche, casa S/N, cerca del Mercal, Cumana, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años y Ocho,(8), meses De Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de los ciudadanos Rosa Brito Velásquez, Kevin Josué Bello, Luis Emilio Velásquez y Miguel Velásquez; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 20 de Junio del 2017 a las 11:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.