REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 07 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002511
ASUNTO: RP11-P-2017-002511

Celebrado como ha sido el día 4 de abril de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano: ANDRUYHT FRANCISCO AGUILERA FIGUEROA.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano ANDRUYHT FRANCISCO AGUILERA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 segundo supuesto del Código Penal, ambos en perjuicio de NELSON TOMAS CALZADILLA y DIOGENES JESUS VELASQUEZ; por los hechos ocurridos el día 02/04/2017, según consta en ACTA DE INVESTGACION PENAL, de fecha 03/04/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Patrullaje Vías Expres, Centro de Coordinación Sucre, Carúpano, quienes dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente averiguación: En el día de hoy Domingo 02/04/2017, fui comisionado para atender un accidente vial, hecho ocurrido en la Av. Rómulo Gallegos, sector Boca de Río, Carúpano del Estado Sucre, al llegar al sitio pude constatar la veracidad del hecho, se trata de un accidente vial de tipo: Colisión entre vehículos con dos (2) personas lesionadas, quienes fueron trasladadas hasta el hospital General de esta ciudad, quedando bajo observación medica, en el lugar se observaron dos vehículos con las siguientes características: VEHICULO 1: motocicleta, placas A15G02D, COLOR, negro, MARCA, bera, conducida por el ciudadano NELSON TOMAS CALZADILLA y VEHICULO 2: camión, TIPO estacas, placa A22AL9L, COLOR almendra, MARCA chevrolet, conducido por el ciudadano ENDRUYHT FRANCISCO AGUILERA, procediendo a realizar el croquis y levantamiento planimetrito del área del suceso y grafico de la posición final en la cual se encontraban los vehículos involucrados en el accidente vial, se realizo inspección técnica en el sitio del suceso, dando inicio de las averiguaciones de este caso e informando sobre la detención del ciudadano ENDRUYHT FRANCISCO AGUILERA. Cursante al folio 05 y 06. (…). Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que esta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el primero como: ANDRUYHT FRANCISCO AGUILERA FIGUEROA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 01/12/1993, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.842.812, ocupación u oficio Chofer, hijo de Néstor José Aguilera y Herminia Emilia Figueroa Farfán, residenciado en Sector la Lagunita de San Martín, Calle Principal, Casa N° 12, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.




DE LA DEFENSA

“Esta defensa difiere de la solicitud fiscal por cuanto no constan suficientes elementos de convicción para atribuirle a mi representado, por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano ANDRUYHT FRANCISCO AGUILERA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 segundo supuesto del Código Penal, ambos en perjuicio de NELSON TOMAS CALZADILLA y DIOGENES JESUS VELASQUEZ; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, y lo declarado por el imputado, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 02/04/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 02/04/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Patrullaje Vías Expres, Centro de Coordinación Sucre, Carúpano. Cursante al folio 02 y 03. CROQUIS, de fecha 02/04/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Patrullaje Vías Expres, Centro de Coordinación Sucre, Carúpano. Cursante al folio 04. ACTA DE INVESTGACION PENAL, de fecha 03/04/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Patrullaje Vías Expres, Centro de Coordinación Sucre, Carúpano, quienes dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente averiguación: En el día de hoy Domingo 02/04/2017, fui comisionado para atender un accidente vial, hecho ocurrido en la Av. Rómulo Gallegos, sector Boca de Río, Carúpano del Estado Sucre, al llegar al sitio pude constatar la veracidad del hecho, se trata de un accidente vial de tipo: Colisión entre vehículos con dos (2) personas lesionadas, quienes fueron trasladadas hasta el hospital General de esta ciudad, quedando bajo observación medica, en el lugar se observaron dos vehículos con las siguientes características: VEHICULO 1: motocicleta, placas A15G02D, COLOR, negro, MARCA, bera, conducida por el ciudadano NELSON TOMAS CALZADILLA y VEHICULO 2: camión, TIPO estacas, placa A22AL9L, COLOR almendra, MARCA chevrolet, conducido por el ciudadano ENDRUYHT FRANCISCO AGUILERA, procediendo a realizar el croquis y levantamiento planimetrito del área del suceso y grafico de la posición final en la cual se encontraban los vehículos involucrados en el accidente vial, se realizo inspección técnica en el sitio del suceso, dando inicio de las averiguaciones de este caso e informando sobre la detención del ciudadano ENDRUYHT FRANCISCO AGUILERA. Cursante al folio 05 y 06. REGISTRO DE RECEPCION DE VEHICULO, a nombre del estacionamiento y transporte El Venezolano. Cursante a los folios 08 y 09. (…) Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 segundo supuesto, ambos en perjuicio de NELSON TOMAS CALZADILLA y DIOGENES JESUS VELASQUEZ; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado ANDRUYHT FRANCISCO AGUILERA, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° y 9 [prohibición de salir del país], del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ANDRUYHT FRANCISCO AGUILERA FIGUEROA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 01/12/1993, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.842.812, ocupación u oficio Chofer, hijo de Néstor José Aguilera y Herminia Emilia Figueroa Farfán, residenciado en Sector la Lagunita de San Martín, Calle Principal, Casa N° 12, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 segundo supuesto del Código Penal, ambos en perjuicio de NELSON TOMAS CALZADILLA y DIOGENES JESUS VELASQUEZ, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, SERVICIO DE PATRULLAJE VÍAS EXPRES, CENTRO DE COORDINACIÓN SUCRE, CARÚPANO. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JESÚS MIGUEL PAREJO