REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 05 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002512
ASUNTO: RP11-P-2017-002512
Celebrada como ha sido el día 04 de abril de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra JOSÉ RAFAEL AZOCAR URBILA.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano JOSÉ RAFAEL AZOCAR URBILA, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de YULIVEL DEL VALLE YANEZ GARCÍA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 03/04/2017, según consta: ACTA DE DENUNCIA, rendida por la ciudadana YULIVEL DEL VALLE YANEZ GARCÍA, por ante funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guiria, quien expone: ”Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre JOSÉ RAFAEL YANEZ GARCÍA, quien utilizando los puños medió varios golpes en el cuerpo, para luego lanzando al piso tratándome de ahorcarme. Es Todo. Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Solicito que dicho imputado sea verificado por el sistema Juris 2000, por cuanto según Acta de Investigación penal de fecha 03/04/2017, el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control de esta circunscripción Judicial según expediente G-306-822, RP11-P-2010-000942, Oficio RJ11OFO2016012584, de fecha 02/12/2016, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Fórmula Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: JOSÉ RAFAEL AZOCAR URBILA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 08/10/1984, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.694.967, de oficio Pescador, hijo de José Rafael Azocar y Celia Urbila, y residenciado En Soro, Calle 23 de Enero, casa s/n, cerca de la Cancha Publica, Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
DE LA DEFENSA
Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano JOSÉ RAFAEL AZOCAR URBILA, y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, no se evidencia medicatura forense, asimismo declaraciones de testigos en caso de que el tribunal no acuerde lo solicitado por esta defensa, se le otorgue una medida cautelar de acuerdo con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias simples de la presente acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado JOSÉ RAFAEL AZOCAR URBILA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de YULIVEL DEL VALLE YANEZ GARCÍA, así mismo solicita se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana YULIVEL DEL VALLE YANEZ GARCÍA, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública. y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio Público ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de YULIVEL DEL VALLE YANEZ GARCÍA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 03/04/2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03/04/2016, rendida por la ciudadana YULIVEL DEL VALLE YANEZ GARCÍA, por ante funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guiria, quien expone: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre JOSÉ RAFAEL AZOCAR URBILA, quien utilizando los puños medió varios golpes en el cuerpo, para luego lanzando al piso tratándome de ahorcarme. es todo”, cursante al folio 01 y su vuelto. JUSTIFICACIÓN; de fecha 03/04/2017 a nombre de la paciente Yulivel Del Valle Yanez García, en la cual se deja constancia de paciente femenino de 30 años quien acude a consulta por presentar lesiones pulpico hemorrágicos, cursante al folio 02. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/04/2017, cursante al folio 05 su vuelto y 06, suscrita por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancias de las diligencias practicadas con motivo de la presente investigación y las circunstancias en la que se produjo la detención del imputado de autos, asi mismo que presenta registros policiales por los delitos de y no posee solicitud alguna. INSPECCIÓN TÉCNICA N 194, de fecha 404/2017, cursante al folio 08 y su vuelto suscrita por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso el cual resulto ser un sitio abierto. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal, por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; desestimando la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-Cualquier otra medida necesaria para la protección de de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Asimismo por cuanto el imputado de auto se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control de esta circunscripción Judicial según expediente G-306-822, RP11-P-2010-000942, Oficio RJ11OFO2016012584, de fecha 02/12/2016, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda mantener al ciudadano JOSÉ RAFAEL YANEZ GARCÍA, en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad a la orden del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, por lo que se ordena oficiar a dicho Tribunal y participarle que el imputado de autos quedará recluido en las Instalaciones de la Comandancia de Policía de esta ciudad a la orden de ese Tribunal por solicitud en el asunto RP11-P-2010-000942, según oficio RJ11OFO2016012584, de fecha 02/12/2016; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES, contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL AZOCAR URBILA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 08/10/1984, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.694.967, de oficio Pescador, hijo de Jose Rafael Azocar y Celia Urbila, y residenciado En Soro, Calle 23 de Enero, casa s/n, cerca de la Cancha Publica, Municipio Mariño del Estado Sucre, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de YULIVEL DEL VALLE YANEZ GARCÍA. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-Cualquier otra medida necesaria para la protección de de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria. Asimismo por cuanto el imputado de auto se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control de esta circunscripción Judicial según expediente G-306-822, RP11-P-2010-000942, Oficio RJ11OFO2016012584, de fecha 02/12/2016, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda mantener al ciudadano JOSÉ RAFAEL AZOCAR URBILA, en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad a la orden del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, por lo que se ordena oficiar a dicho Tribunal y participarle que el imputado de autos quedará recluido en las Instalaciones de la Comandancia de Policía de esta ciudad a la orden de ese Tribunal por solicitud en el asunto RP11-P-2010-000942, según oficio RJ11OFO2016012584, de fecha 02/12/2016. Líbrese Boleta de Traslado para el día 05/04/2017 a las 09:00 de la mañana, a las instalaciones de este Circuito Judicial Penal para ser impuesto de la Orden de Captura por el tribunal Cuarto de Control. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
Abg. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESUS MIGUEL PAREJO
|