REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
CARÚPANO, 05 DE ABRIL DE 2017
206º Y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002509
ASUNTO: RP11-P-2017-002509



Celebrada como ha sido el día 04 de abril de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos ASENCIO JOSÉ ORTEGA Y JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ GRANADO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto a los ciudadanos ASENCIO JOSÉ ORTEGA Y JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ GRANADO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el día 03/04/2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03/04/2017, rendida por el ciudadano: ROGELIO GUILLERMO GANADO SOZAYA, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana comando de zona Nº 53, destacamento 533, tercera compañía- Comando de Bohordal, donde expone: “ ya van varios deas que me estan robando en mi conuco y el día de hoy a eso de las 07:30 am, voy caminando para mi conuco y de sorpresa veo que viene saliendo el señor ASENCIO ORTEGA alias el CHON y JESÚS alias EL BURRO, y llevan en una moto nueve racimos de plátanos verdes y trate de impedir que me robaran, pero ASENCIO ORTEGA alias el CHON se me vino a matarme con un machete y yo salí corriendo para el comando de guardia (…) ”, Y ACTA POLICIAL, de fecha 03/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana comando de zona Nº 53, destacamento 533, tercera compañía- Comando de Bohordal, donde se deja constancia de lo siguiente: el día 03/04/2017, siendo las 10:00 am, encontrándonos de servicio diurno en la alcabala en punto fijo alcabala BOHORDAL, se presento un ciudadano quien se identifico como ROGELIO GRANADO y JOSÉ LUÍS RAUSSEO, quienes se presentaron con el fin de denunciar a dos ciudadanos quienes acababan de robar la haciendo de uno de los denunciantes, rápidamente nos constituimos en comisión (…) nos trasladamos al sector siete bocas del municipio Cajigal Estado Sucre una finca denominada mi esperanza , al llegar al lugar avistamos dos sujetos que llevaban unos racimos de plátanos verdes, y estos sujetos fueron identificados por los denunciantes , rápidamente se les dio la voz de alto, soltaron los platos y salieron corriendo originándose una persecución, una vez capturados se le realizo revisión corporal no encontrándoles nada, luego fueron trasladadnos al comando (…)…En virtud de los hechos antes expuestos, es por lo que solicito a este respetable tribunal se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se decrete la Flagrancia y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que una vez vencido el lapso correspondiente la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo”

DEL IMPUTADO


Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: ASENCIO JOSÉ ORTEGA, venezolano, natural de Bohordal Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 15/08/1974, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.294.982, ocupación u oficio Agricultor, hijo de Lucrecia Raimunda Ortega y Edito Rodríguez, residenciado en Bohordal I, casa S/N, a 100 Metros de la escuela, vía Principal Carúpano Guiria, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente al segundo de los imputados procediendo a identificarse como JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ GRANADO, venezolano, natural de Bohordal II, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 27/10/1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.788.537, ocupación u oficio Comerciante, hijo de Feliz Jesús Martínez y Juana Luisa Granado, residenciado en Bohordal II, casa S/N, a 200 metros de la Guardia Nacional, vía Principal Carúpano Guiria, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.


DE LA DEFENSA

Esta Defensa Publica en Nombre y representación de los ciudadanos ASENCIO JOSÉ ORTEGA Y JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ GRANADO, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de la solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis defendidos, entre ello testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento lo que solo se constituye un indicio por lo que no se configura el tipo penal atribuido, en consecuencia solicito su libertad sin restricciones, solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIA MIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: DENIS EULALIO DOMÍNGUEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 03-04-2017 y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03/04/2017, rendida por el ciudadano: ROGELIO GUILLERMO GANADO SOZAYA, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana comando de zona Nº 53, destacamento 533, tercera compañía- Comando de Bohordal, donde expone: “ ya van varios deas que me estan robando en mi conuco y el día de hoy a eso de las 07:30 am, voy caminando para mi conuco y de sorpresa veo que viene saliendo el señor ASENCIO ORTEGA alias el CHON y JESÚS alias EL BURRO, y llevan en una moto nueve racimos de plátanos verdes y trate de impedir que me robaran, pero ASENCIO ORTEGA alias el CHON se me vino a matarme con un machete y yo salí corriendo para el comando de guardia (…) ”, cursante en el folio 02. ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 03/04/2017, rendida por el ciudadano: JOSE LUIS RAUSSEO, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana comando de zona Nº 53, destacamento 533, tercera compañía- Comando de Bohordal, donde expone: EL DIA DE HOY 03/04/2017, como ha eso de las 07:50 am, recibí llamada del señor ROGELIO GRANADO, para comunicarme que ASENCIO ORTEGA alias el CHON y JESÚS alias EL BURRO, habían robado en su hacienda varios racimos de plátano y se transportaban en una moto azul, seguidamente me pare al frente de mi casa y pude observar cuando dichos ciudadanos iban pasando con los plátanos, rápidamente llame a ROGELIO GRANADO, quien ya s encontraba en el comando de la Guardia y en unos minutos llego una comisión y le dieron captura a los ciudadanos” (…), cursante al folio 03. ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 03/04/2017, rendida por el ciudadano: ARTURO JOSE ALIENDRES VIZCAINO, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana comando de zona Nº 53, destacamento 533, tercera compañía- Comando de Bohordal, donde expone: EL DIA DE HOY 03/04/2017, como ha eso de las 07:50, recibí una llamada del ciudadano ROGELIO GRANADO para comunicarme que ASENCIO ORTEGA alias el CHON y JESÚS alias EL BURRO, habían robado en su hacienda varios racimos de plátano y se transportaban en una moto azul, que estuviera pendiente para ver si lo agarraban a los dos ya que vivo en el frente de su casa (…), seguidamente me pare al frente de mi casa y pude observar cuando dichos ciudadanos iban pasando con los plátanos (…) cursante al folio 04. ACTA POLICIAL, de fecha 03/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana comando de zona Nº 53, destacamento 533, tercera compañía- Comando de Bohordal, donde se deja constancia de lo siguiente: el dia 03/04/2017, siendo las 10:00 am, encontrándonos de servicio diurno en la alcabala en punto fijo alcabala BOHORDAL, se presento un ciudadano quien se identifico como ROGELIO GRANADO y JOSÉ LUÍS RAUSSEO, quienes se presentaron con el fin de denunciar a dos ciudadanos quienes acababan de robar la haciendo de uno de los denunciantes, rápidamente nos constituimos en comisión (…) nos trasladamos al sector siete bocas del municipio Cajigal Estado Sucre una finca denominada mi esperanza , al llegar al lugar avistamos dos sujetos que llevaban unos racimos de plátanos verdes, y estos sujetos fueron identificados por los denunciantes , rápidamente se les dio la voz de alto, soltaron los platos y salieron corriendo originándose una persecución, una vez capturados se le realizo revisión corporal no encontrándoles nada, luego fueron trasladadnos al comando (…), cursante al folio 05 y su vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 03/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana comando de zona Nº 53, destacamento 533, tercera compañía- Comando de Bohordal, donde se deja constancia de las características de las evidencias incautadas, las cuales son: NUEVE (09) RACIMOS DE PLATANOS VERDES, UNA (01) CESTA PLASTICA DE COLOR AMARILLO. Cursante al folio 14 y su vto. RESEÑA FOTOGRAFICA, donde se deja constancia mediante imágenes fotográficas de las evidencias incautadas, cursante al folio 15. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub. Delegación Guiria, donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones, las evidencias incautadas en el procedimiento y los detenidos. Cursante al folio 17 y su vto. EXPERTICIA DE EVALUO REAL, Nº 103, de fecha 03/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub. Delegación Guiria, donde se deja constancia del valor real que poseen los objetos incautas en el procedimiento. Cursante al folio 18. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga se acuerda el aseguramiento preventivo de los bienes incautados en el procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ASENCIO JOSÉ ORTEGA, venezolano, natural de Bohordal Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 15/08/1974, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.294.982, ocupación u oficio Agricultor, hijo de Lucrecia Raimunda Ortega y Edito Rodríguez, residenciado en Bohordal I, casa S/N, a 100 Metros de la escuela, vía Principal Carúpano Guiria, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ GRANADO, venezolano, natural de Bohordal II, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 27/10/1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.788.537, ocupación u oficio Comerciante, hijo de Feliz Jesús Martínez y Juana Luisa Granado, residenciado en Bohordal II, casa S/N, a 200 metros de la Guardia Nacional, vía Principal Carúpano Guiria, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al Comando de la Guardia Nacional Destacamento N° 533, Tercera Compañía Comando Bohordal, Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, con competencia en materia contra las drogas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JESUS MIGUEL PAREJO