REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 28 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002827
ASUNTO: RP11-P-2017-002827
Celebrada como ha sido el día 28 de abril de 2017, la Audiencia Especial de Caución Juratoria, convocada en el presente asunto, seguido al ciudadano RONAL GREGORIO RODRIGUEZ CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 25/02/1984, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-15.879.976, profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos José Francisco Rodríguez y Baudilia Caraballo Torres, residenciado en: Sector El Jobal, vía nacional Carúpano Guiria, casa s/n, en el vivero, del Municipio Cajigal del Estado Sucre., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BAUDILIA YOLANDA CARABALLO TORRES, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente KRISTI CANDELARIA CARABALLO TORRES.
DE LA DEFENSA
“Ratifico escrito presentado, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito se decida conforme a derecho, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: RONAL GREGORIO RODRIGUEZ CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 25/02/1984, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-15.879.976, profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos José Francisco Rodríguez y Baudilia Caraballo Torres, residenciado en: Sector El Jobal, vía nacional Carúpano Guiria, casa s/n, en el vivero, del Municipio Cajigal del Estado Sucre., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BAUDILIA YOLANDA CARABALLO TORRES, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente KRISTI CANDELARIA CARABALLO TORRES; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION AL IMPUTADO DE AUTOS, INFORMANDOLE LO AQUÍ DECIDIDO. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD, ADJUNTO OFICIO AL COMANDANTE DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO CAJIGAL, DEL ESTADO SUCRE. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESÚS MIGUEL PAREJO ROMERO
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