REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 28 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002811
ASUNTO: RP11-P-2017-002811


Celebrada como ha sido el día 21 de Abril de 2017, la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputado ANGEL JESUS MUJICA BERMON.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano ANGEL JESUS MUJICA BERMON, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42,39,41, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRANYERLIZ YORGELIZ LOPEZ ROJAS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-04-2017, Según Consta en acta policial de esa misma fecha, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General en Jefe Juan Bautista Arismendi, Río Caribe, quienes dejan constancia: …siendo las 09:00horas de la mañana, compareció espontáneamente por ante este despacho, la ciudadana quien dijo ser y llamarse BRANYERLIZ YORGELIZ LOPEZ ROJAS, la cual manifestó que el día de ayer 18-04-2017 como a las 10:00 horas de la noche aproximadamente se encontraba al frente de la casa de una vecina (vangelia) jugando bingo con unos vecinos, cuando llego el ciudadano JESUS MUJICA en una moto se bajo y le dice a te andaba buscando y le dio una cachetada y la agarro por el cuello y la tiro a la carretera ella se levanto y salio corriendo hacia su casa (…) es por lo antes expuesto que solicito al Tribunal Se Decrete MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito se ratifique las medidas de Seguridad y Protección contempladas en el artículo 90 ordinales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia; y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.-

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como ANGEL JESUS MUJICA BERMON, Venezolano, natural de Rio Caribe, Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.413.253, de 40 años de edad; nacido el 15/10/76, soltero, Agricultor, hijo de Elias Mújica y Miguelina Bermon , y Residenciado en en el campo de Rió Caribe, Sector Rió Santiago, calle principal, casa sin numero, cerca de la Unidad Educativa Rió Santiago, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Quien Expone: Me acojo al precepto constitucional, Es todo.
DE LA DEFENSA


“vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mis representados la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad prevista en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal porque no existen fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los mismos en el hecho que se les atribuye, razón por la cual considero improcedente la privación de libertad toda vez que no se cumplen los supuestos del articulo 236 numeral 3 del COPP, así mismo no se evidencia peligro de fuga, ni obstaculización de la búsqueda de la verdad, tienen su domicilio estable y carecen de recursos económicos para abandonar la jurisdicción, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita el imputado de autos, la MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa Publica, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42,39,41, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRANYERLIZ YORGELIZ LOPEZ ROJAS, es el presunto autor o responsable de los delitos atribuidos por la Representante Fiscal, tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 19-04-2017, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General en Jefe Juan Bautista Arismendi, Río Caribe, quienes dejan constancia: …siendo las 09:00horas de la mañana, compareció espontáneamente por ante este despacho, la ciudadana quien dijo ser y llamarse BRANYERLIZ YORGELIZ LOPEZ ROJAS, la cual manifestó que el día de ayer 18-04-2017 como a las 10:00 horas de la noche aproximadamente se encontraba al frente de la casa de una vecina (vangelia) jugando bingo con unos vecinos, cuando llego el ciudadano JESUS MUJICA en una moto se bajo y le dice a te andaba buscando y le dio una cachetada y la agarro por el cuello y la tiro a la carretera ella se levanto y salio corriendo hacia su casa… Cursante al folio 03. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-04-2017, rendida por la ciudadana BRANYERLIZ YORGELIZ LOPEZ ROJAS, por ante el Centro de Coordinación Policial General en Jefe Juan Bautista Arismendi, Río Caribe, cursante al folio 06. ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, de fecha 19-04-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General en Jefe Juan Bautista Arismendi, Río Caribe, cursante al folio 12. ACTA DE INSPECCION, de fecha 19-04-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General en Jefe Juan Bautista Arismendi, Río Caribe, practicada en el sector Rio Santiago, cursante al folio 10.ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-04-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, Estado Sucre, en donde colocan a disposición el imputado y las actuaciones, cursante al folio 13. MEMORANDUM 9700-226-0467, de fecha 20-04-2017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, Estado Sucre, en donde se deja constancia que NO presenta registros policiales ni solicitud alguna, cursante al folio 14. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente apartarse del criterio fiscal y decretar para el efecto una MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN FIANZA, medida consistente en PRESENTACION DE DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEVENGUEN UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, en contra de dicho imputado, siendo esta medida suficiente para garantizar las resultas del presente proceso. Desestimándose así la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa publica. Se ratifican las medidas de Seguridad y Protección contempladas en el artículo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN FIANZA, en contra de los imputados ANGEL JESUS MUJICA BERMON, Venezolano, natural de Rio Caribe, Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.413.253, de 40 años de edad; nacido el 15/10/76, soltero, Agricultor, hijo de Elias Mújica y Miguelina Bermon , y Residenciado en en el campo de Rió Caribe, Sector Rió Santiago, calle principal, casa sin numero, cerca de la Unidad Educativa Rió Santiago, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42,39,41, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRANYERLIZ YORGELIZ LOPEZ ROJAS, medida consistente en PRESENTACION DE DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEVENGUEN UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se ratifican las medidas de Seguridad y Protección contempladas en el artículo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad por ser el lugar donde el imputado permanecerá recluido a la orden de este Tribunal hasta que sea materializada la fianza impuesta. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO

ABG. JESÚS MIGUEL PAREJO ROMERO