REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 27 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002910
ASUNTO: RP11-P-2017-002910

Celebrada como ha sido el día 27 de abril de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS MANUEL ROJAS MOYA.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano LUIS MANUEL ROJAS MOYA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente YERALDIN DEL CARMEN FUENTES, por los hechos ocurridos en fecha 25/04/2017, según ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25/04/2017, interpuesta por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, interpuesta por la adolescente YERALDIN DEL CARMEN FUENTES, quien expone: Es el caso que me encontraba en casa de mi pareja LUIS MANUEL ROJAS MOYA, cuando tenia una discusión con el, porque yo quería ir a trabajar con mi papa y el me dijo que me fuera con el para Guaca, en eso me agarro por el cuello y me puso un cuchillo amenazándome que me iba a matar. Cursante al folio 04 y su vuelto. procediendo a informarle a los presuntos imputado que se le dará inicio a una averiguación penal en su contra (…) Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo Solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Fórmula Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: LUIS MANUEL ROJAS MOYA, venezolano, natural d Carúpano estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 23/02/1987, indocumentado, soltero, profesión u oficio: obrero, Hijo De Jesús Manuel Rojas y Mary Moya, Residenciado 23 de Enero, canchunchu nuevo cerca de los mormones, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, quien expuso: “me cojo al precepto constitucional, es todo, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.

DE LA DEFENSA

Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano LUIS MANUEL ROJAS MOYA, y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, no se evidencia medicatura forense, asimismo declaraciones de testigos en caso de que el tribunal no acuerde lo solicitado por esta defensa, se le otorgue una medida cautelar de acuerdo con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias simples de la presente acta.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado LUIS MANUEL ROJAS MOYA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente YERALDIN DEL CARMEN FUENTES, así mismo solicita se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana YERALDIN DEL CARMEN FUENTES, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública. y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio Público ha precalificado dentro de las previsiones del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente YERALDIN DEL CARMEN FUENTES, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 25/04/2017. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 25/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación, quienes exponen: Siendo aproximadamente las 01:20 horas de la tarde, se recibió llamada desde la central de radio, donde nos indican que nos trasladáramos al centro de la ciudad en calle Carabobo en la esquina del BOD, ya que en la misma se encontraba un sujeto agrediendo a una ciudadana, una vez en el sitio avistamos a un ciudadano que se identifico como FREDDY FUENTES, manifestando que la pareja de su hija YERALDIN DEL CARMEN FUENTES, la había agredido físicamente y que el mismo se dirigía hacia la parada de Guayacán, logrando ubicarlo en la calle Libertad a la altura de la licorería el Fieston, logrando avistar al sujeto solicitado, quien fue trasladado hasta la sede del comando policial, informándole que quedaría detenido. Cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25/04/2017, interpuesta por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, interpuesta por la adolescente YERALDIN DEL CARMEN FUENTES, quien expone: Es el caso que me encontraba en casa de mi pareja LUIS MANUEL ROJAS MOYA, cuando tenia una discusión con el, porque yo quería ir a trabajar con mi papa y el me dijo que me fuera con el para Guaca, en eso me agarro por el cuello y me puso un cuchillo amenazándome que me iba a matar. Cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25/04/2017, interpuesta por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, interpuesta por la ciudadana EMPERATRIZ DE JESUS RIVAS DE ROJAS, cursante al folio 05. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25/04/2017, interpuesta por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, interpuesta por el ciudadano FREDDY ARTURO FUENTES, cursante al folio 06 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/04/2017, sucrito por funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 13 y su vuelto. MEMORANDUN 9700-0226-0468, de fecha 26/04/2017, sucrito por funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano, donde dejan constancia de los registros policiales que presenta el imputado, cursante al folio 15 y su vuelto. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal, por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; desestimando la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-Cualquier otra medida necesaria para la protección de de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES, contra del ciudadano LUIS MANUEL ROJAS MOYA, venezolano, natural d Carúpano estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 23/02/1987, indocumentado, soltero, profesión u oficio: obrero, Hijo De Jesús Manuel Rojas y Mary Moya, Residenciado 23 de Enero, canchunchu nuevo cerca de los mormones, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente YERALDIN DEL CARMEN FUENTES , CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal,. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-Cualquier otra medida necesaria para la protección de de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al IAPES Bermudez. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JESÚS MIEGUEL PAREJO



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